AUDIENCIA EPISCOPAL (EPISCOPALIS AUDIENTIA)
La literatura de los padres de la Iglesia informa a cerca de un procedimiento denominado episcopalis audentia, seguido frecuentemente por las comunidades cristianas a partir del siglo III. Consistía en someter al obispo a las mismas controversias jurídicas que él decidía en forma de arbitraje; es decir, actuaba en ellas como árbitro designado de común acuerdo por las partes, si bien no tenía validez legal.
A partir de una constitución de Constantino del 318 ambas partes pueden abandonar la causa pendiente ante un tribunal ordinario y someterla a la controversia del obispo, en este caso la decisión del obispo tendría carácter ejecutivo y sería inapelable. A partir de Valentiniano en el 452, se regula la materia y atribuye la decisión de las partes de someter la controversia al obispo, como un compromissum, y la decisión episcopal puede ser ejecutada desde ahora por un magistrado, siempre a instancia de la parte interesada.
Justiniano admitió la posibilidad de impugnar en diez días la decisión episcopal ante el magistrado laico. Si la sentencia del magistrado coincidía con la del obispo, era inapelable; en caso de disconformidad entre ambas sentencias, la emitida por el magistrado podía ser objeto de recurso de apelación ante un magistrado de rango superior.
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