LAS PARTES

Son  partes en un  proceso  las personas  que  litigan con  el fin conseguir una sentencia  favorable.  Se  denomina  demandantes   al  que  ejercita  la  acción,  y  el demandado,   aquel  contra   el  que   se   dirige.  También  se   llaman  actor    reus respectivamente.
Puede  suceder que  las partes que  acuden  a un  proceso  no  tengan intereses
contrapuestos, por ejemplo, en las acciones divisorias mediante las cuales sólo pretende la división del patrimonio familiar, de la cosa común o del deslinde de fincas. En estos casos, todos se consideran a la vez demandantes y demandados.
En Roma, para poder ejercitar una acción, es preciso ser ciudadano romano y
paterfamilias. Pero además los litigantes debían estar “legitimados para poder entablar un determinado proceso. Tener una acción el demandante a su favor, es la legitimación activa, ser demandado por haber perturbado un derecho real o no cumplir como deudor se considera legitimación pasiva.
Las  partes  podían  ser  representadas  por  otras  personas:  el  cognitor  o  el procurator. El primero sustituye a la persona del demandante y su nombramiento parte del  pretor.  Cuando  el cognitor actúa  en  representación  del  demandado,  este  debe presentar una garantía especial.
El procurador  no  es  nombrado  directa y  especialmente por  sustituir a  una persona en un proceso. Su figura responde a la de un administrador general. En el derecho  justiniano  la  distinción  entre  cognitor  y  procurator  quedó  eliminada  y solamente subsistió la figura del último.

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