EL CORPUS IURIS DE JUSTINIANO

A partir del siglo V la evolución jurídica en Oriente, frente a las occidental, se caracteriza por  el clasicismo. Las tres actividades de  conservación, interpretación y enseñanza del modelo clásico fueron posibles en oriente, porque los libros considerados

occidente se destruyeron. Además, el profesor bizantino gozaba de gran prestigio social, por ello, estaba dotado de gran autoridad dogmática frente a sus alumnos. Se consiguió un ambiente apropiado a la actividad científica, centrada sobre todo en las escuelas de Berito y Constantinopla, que hizo posible la obra compilatoria.
La compilación de Justiniano consta de las siguientes partes:
-     Instituciones: introducción destinada a la enseñanza del derecho.
-     Digesta: selección o antología de textos jurisprudenciales.
-     Codees: codificación de leyes imperiales, aprovechando los códigos precedentes.
-     Novellae: leyes posteriores de Justiniano.
Los compiladores primero codificaron las leyes, que editaron por primera vez en el 529,
una segunda edición del año 534 con el nombre  de Codex repetitae praelectionis o Codees Iustinianus (CI). Consta de 12 libros divididos en títulos, con sus rúbricas que indican el contenido y estas leyes que se dividen a su vez en párrafos. Se cita: libro, título, ley, párrafo. Se le llama también CORPUS IURIS CIVILIS (CIC).
El digesto que significa materias ordenadas  es una compilación de 50 libros donde se recogen obras de los juristas de la etapa clásica, central y tardía (del 30 a. C. al
230 d. C, seleccionadas por materias, con indicación del autor y de la obra de donde procede cada fragmento; las citas son libro, título, fragmento, párrafo.
Las novelas o leyes posteriores a Justiniano son 168, redactadas la mayoría en griego. Algunas novelas se refieren a materias de derecho privado.
En la compilación de Justiniano se realizan muchas modificaciones de los textos clásicos, que se conocen con el nombre de interpolaciones.
Las alteraciones y las interpolaciones de los textos se darían en las siguientes épocas:
-     Desde mediados del siglo III hasta comienzos del IV se dio paso del rollo o volumen al codex que supone una reedición en masa de las obras jurídicas. El período  central  en  las  modificaciones  del  derecho  clásico  que  sigue  a  la desaparición de los últimos juristas clásicos: Papiniano, Paulo, Ulpiano.
-     A  finales del  siglo IV  se  producen  alteraciones de  fondo,  sobre  todo  para introducir concepciones del derecho helenístico y prácticas provinciales.
-     En  el siglo VI se  codifica el Corpus  Iuris por  obra  de  Teófilo, Doroteo  y Tribuniano (527-533). Desde el siglo XII se le llamó Corpus Iuris y en el XVI se le añade Civilis para diferenciarlo del canonici (CIC).

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