TUTELA Y CURATELA
LA TUTELA ORIGINARIA
Es un poder y potestad sobre personas libres que permite y otorga el derecho civil para proteger a quien por razón de edad no puede defenderse por si mismo.
Se consideran incapaces: los impúberes por su edad, las mujeres en razón de su sexo y locos y pródigos por su incapacidad.
Los impúberes y mujeres se someten a tutela al morir el paterfamilias, los locos
y pródigos se someten a curatela.
TUTELA DE LOS IMPUBERES
Cuando una persona se hace sui iuris sin haber llegado a la pubertad o capacidad natural para engendrar es necesario suplir la potestad del padre por la de otra persona.
En los impúberes hay dos clases:
- Los infantes que son los que pueden hablar razonablemente (menos de 5 ó 7 años), el tutor tiene una verdadera potestas para asistirles en una gestión total y completa.
- La infantia maiores que son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos en los que el autor les asiste mediante la auctoritas.
Se admitieron varios tipos de tutela:
- Tutela legítima: es la forma más antigua y confiere la tutela y la herencia al agnatus proximus, es decir, al pariente varón y púber más próximo o en su defecto a los gentiles. Si hubiera varios agnados del mismo grado eran designados todos tutores.
Como los herederos ab intestato del liberto eran tutores de éste el patrono o sus hijos. El tutor legítimo puede transferir la tutela a otra persona, sin embargo la titularidad sigue perteneciendo al tutor legítimo, ya que si el nuevo tutor moría volvía al antiguo. Si moría el último pasaba la herencia al que le seguía en orden y el tutor legítimo no podía renunciar ni ser removido de la tutela. Al finalizar la gestión puede accionarse contra él por el doble de daño que haya ocasionado a los bienes del pupilo.
- Tutela testamentaria: es la designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres. También se podía designar tutor para un hijo póstumo que hubiese entrado en la potestad del testador si hubiese nacido durante la vida de éste. Es necesario que el impúber sea contemplado por el paterfamilias en su testamento mediante la institución de heredero o beneficiándole con su legado. Todo esto queda atenuado mediante el nombramiento de un tutor por un magistrado. Se admite la validez del nombramiento de tutor que se hace fuera del testamento o sin observar la forma legal. El tutor testamentario puede renunciar a la tutela. Si comete fraude sobre los bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante acción pública.
- Tutela dativa: es el nombramiento del tutor por el pretor cuando faltaba el tutor legítimo y testamentario. Con Justiniano este derecho pasó al pretor de la ciudad y en las provincias a los presidentes, magistrados locales u obispos. Esta nueva forma de tutela se considera como una función pública a la que no se podía rehusar a no ser por determinadas causa concretas.
Se garantizaban los derechos del pupilo mediante una caución que prestaba el autor testamentario de indemnizar los perjuicios que ocasionasen al patrimonio del pupilo.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD DEL TUTOR
Funcione
- gestión de los negocios del tutelado. Aunque el pupilo sea el titular de su patrimonio, el tutor tiene la posesión de los bienes, dispone de ellos y actúa en juicio como actor o demandado. En el caso de que existiesen varios tutores se repartían la gestión. Todos los tutores responden solidariamente de la administración de los bienes del pupilo.
- Interpositio auctoritatis: era el acto complementario realizado por el tutor para dar eficacia al negocio realizado por el pupilo mayor de 7 años.
La responsabilidad del tutor se exige por el ejercicio de las siguientes acciones:
- Actio de rationibus distrahendis en los supuestos de tutela legítima tenía carácter penal y con ello se conseguía el doble de lo defraudado por el tutor.
- Acusatio suspecti tutoris: acción pública en la que cualquiera podía actuar como acusador contra el tutor.
- Actio tutelae: acción de buena fe e infamante con la que se perseguía la conducta dolosa del tutor contraria a la fides.
El tutor podía reclamar del pupilo los gastos o desembolsos hechos en la gestión
TUTELA DE LAS MUJERES
Dos fases en la evolución histórica de la tutela:
Originariamente respondía al carácter del primitivo ordenamiento familiar, centrado sobre la autoridad del paterfamilias y configurado en torno a la potestas que éste ejercía sobre los miembros del grupo. La tutela actuaba mediante el testamento o por la ley, que llamaba a los agnados o gentiles sucesores de la potestad y titularidad familiar.
A medida que la comunidad familiar se disgrega se produce una liberalización
de la mujer en todos los órdenes. La legislación imperial y la jurisprudencia van arbitrando una serie de medidas que reducen su eficacia práctica y su aplicación. Así se llega a permitir la facultad de la mujer de elegir el tutor. Finalmente se abole la tutela legítima. Esta perdura con el fin de proteger a la mujer, a la que se atiende en el testamento del padre. Ella misma puede solicitar la tutela dativa pero es un límite superable.
Existió además la posibilidad de que el tutor de la mujer fuese el marido.
LA CURATELA
Consiste en un encargo de administración, tanto de bienes públicos, con especiales competencias administrativas como de bienes privados. La forma más antiguas de curatela son las referidas a locos y pródigos.
Cura furiosi: la ley decenviral recomienda la curatela del patrimonio del loco cuando carece de paterfamilias y de tutor. Si falta el curador legítimo o se le declara incapaz, el pretor procede a su nombramiento. El curador tiene que actuar siempre en nombre del incapaz, cuidando de su persona y administrando su patrimonio.
Cura prodigi: recae sobre las personas que han sido incapacitadas para administrar su propio patrimonio por dilapidación de sus bienes. El curador interviene sólo en los negocios que suponen una obligación o un incremento patrimonial. Si el curador incurre en fraude o daño patrimonial se actúa contra él y se aplica el reembolso de los gastos causados.
Cura minorum: para los menores. Sancionaba a los que engañaban, por su inexperiencia de los negocios, a los mayores de 14 y menores de 25. Para evitar el riesgo de una impugnación del negocio celebrado con el menor se requería la presencia del curador que asistiese al menor.
El pretor otorgó excepciones contra la acción que se ejercitase contra el menor para un negocio en que hubiese sido engañado.
En derecho postclásico el curador se equipara al tutor y se extienden las reglas sobre la tutela y la curatela.
Por equiparación de las dos instituciones se instaura el principio de que la plena capacidad de obra sólo se alcanza a los 25 años, pero a partir de los 20 se puede solicitar un permiso imperial.
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