EL PROCESO ROMANO
CARACTERES GENERALES
El procedimiento se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inicia con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia.
Los procedimientos civiles romanos son tres:
- Procedimiento de las acciones de ley (legis actionis), cuya vigencia es anterior a las XII Tablas y se utiliza hasta la mitad del siglo II a. C.
- El procedimiento formulario coexistió en parte con el procedimiento de las legis
actiones. Corresponde a la época del derecho clásico, y fue usado desde la mitad del siglo II a. C. hasta el siglo III d. C.
Estos dos procedimientos, el de las acciones de ley y el procedimiento formulario, constituyen el ordenamiento de los juicios privados (ordo iudiciorum privatorum).
- El procedimiento extraordinario, extraordinaria cognitio existió en Roma y en Italia a partir de Augusto, y especialmente desde Adriano, cuando el emperador faculta a un cónsul o a un magistrado para que se intervenga en determinados asuntos que considera de particular interés se implanta definitivamente en la época de Septimio Severo.
El procedimiento formulario fue suprimido en el 342 y sustituido por el procedimiento cognitorio.
El procedimiento de las acciones de ley y el formulario conservan la característica esencial de la división del proceso en dos fases:
1. In iure, ante el magistrado.
2. Apud iudicem, ante el juez.
Pertenece a la esencia del proceso civil romano la publicidad. Las actuaciones procesales tenían lugar en el foro.
Hasta el siglo IV la justicia se administraba únicamente en los días fastos, días dedicados a las fiestas políticas y religiosas así como a los mercados y a las vendimias.
El idioma procesal era el latín, aunque en el siglo IV comenzó a usarse el griego. El demandante o actor debía ejercitar su acción e iniciar de este modo el proceso
ante un magistrado competente. La competencia de un magistrado venía determinada , en principio, por la pertenencia a la circunscripción territorial del demandado, lugar de nacimiento o domicilio de éste. Si el demandado invoca otro fuero o privilegio debía acudir ante el pretor.
En la extraordinaria cognitio, los contumaces (aquellos que debiendo obedecer, no lo hacen; es decir, aquellos que se hallan sometidos a la jurisdicción de aquel al que niegan obediencia) perdían el litigio si después de tres citaciones o notificaciones no se defendían en el proceso. Por otra parte la competencia del magistrado podía haber sido expresamente convenida por las partes, siempre que supieran que no estaban sometidas a otra jurisdicción.
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