EL MATRIMONIO EN DERECHO POSCLASICO

Se atribuye al consentimiento un nuevo sentido: la recíproca voluntad de los cónyuges, que da vida al matrimonio se considera ahora una voluntad inicial.
El principio consensus facit nuptias viene a significar que la manifestación de
voluntad de los contrayentes de unirse al matrimonio da existencia al vínculo conyugal, con independencia de que esa voluntad persista o cambie.
Las constituciones imperiales dan más importancia a los actos y ceremonias que

La  legislación de  los  emperadores  se  muestra  contraria al divorcio y  a  las segundas nupcias. El matrimonio perdura hasta que uno de sus cónyuges pierde su capacidad jurídica. Por ello, la cautividad, la esclavitud y la deportación no disuelve el matrimonio.
Constantino  considera como causas que permiten al marido divorciarse de la mujer el que fuera declarada culpable de adulterio, envenenamiento o alcahuatería.
Si el marido repudiaba a la mujer sin mediar estas causas se le castigaba con la restitución de la dote  y prohibición de contraer segundas  nupcias; si el marido no respetaba la prohibición, la mujer quedaba autorizada para invadir la casa del marido y apoderarse de la dote de la segunda mujer. En caso de repudio injustificado de la mujer, ésta quedaba obligada a dejar al marido la dote y la donación nupcial y se le castigaba además con la deportación.
La  legislación posterior  considera  excesiva estas  leyes  y  admite  el divorcio provocado por la otra parte considerando con amplitud las causas justas de éste.
Justiniano  dicta  nuevas  disposiciones  contra  el  divorcio  y  distingue  las siguientes formas y causas:
1.  Divorcio  con  causas  justas.  Entre  ellas:  el  adulterio  o  las  malas costumbres  de  la  mujer,  el  abandono   de  la  casa  del  marido,  la provocación por parte del otro cónyuge, la falsa acusación de adulterio por parte del marido, lenocinio y la relación sexual del marido con otra mujer dentro del domicilio conyugal.
2.  Divorcio sin causa.
3.  Divorcio por acuerdo de ambos cónyuges.
4.  Divorcio bona gratia. Fundado en una causa independiente de la voluntad o  culpabilidad  de  uno   de  los  cónyuges   como:  incapacidad  para engendrar, cautividad de guerra, esclavitud, locura, elección de la vida claustral o voto de castidad.
El que se divorcie sin causa justa o el culpable en el divorcio con causas justas viene castigado con la pérdida de la dote y donación nupcial, y si no existen esos bienes con la cuarta parte de los suyos.
En el deseo de favorecer a los hijos nacidos del concubinato, la legislación del
Bajo Imperio admite tres formas de legitimación de los hijos naturales:
-     Por subsiguiente matrimonio cuando la relación de concubinato se convierte en matrimonio legítimo.
-     Por  ofrecimiento de  los  hijos  a  la curia: para  facilitar la aceptación  de  los gravosos deberes que se imponían a los decuriones.
-     Por decisión imperial.


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