EL MATRIMONIO EN DERECHO POSCLASICO
Se atribuye al consentimiento un nuevo sentido: la recíproca voluntad de los cónyuges, que da vida al matrimonio se considera ahora una voluntad inicial.
El principio consensus facit nuptias viene a significar que la manifestación de
voluntad de los contrayentes de unirse al matrimonio da existencia al vínculo conyugal, con independencia de que esa voluntad persista o cambie.
Las constituciones imperiales dan más importancia a los actos y ceremonias que
La legislación de los emperadores se muestra contraria al divorcio y a las segundas nupcias. El matrimonio perdura hasta que uno de sus cónyuges pierde su capacidad jurídica. Por ello, la cautividad, la esclavitud y la deportación no disuelve el matrimonio.
Constantino considera como causas que permiten al marido divorciarse de la mujer el que fuera declarada culpable de adulterio, envenenamiento o alcahuatería.
Si el marido repudiaba a la mujer sin mediar estas causas se le castigaba con la restitución de la dote y prohibición de contraer segundas nupcias; si el marido no respetaba la prohibición, la mujer quedaba autorizada para invadir la casa del marido y apoderarse de la dote de la segunda mujer. En caso de repudio injustificado de la mujer, ésta quedaba obligada a dejar al marido la dote y la donación nupcial y se le castigaba además con la deportación.
La legislación posterior considera excesiva estas leyes y admite el divorcio provocado por la otra parte considerando con amplitud las causas justas de éste.
Justiniano dicta nuevas disposiciones contra el divorcio y distingue las siguientes formas y causas:
1. Divorcio con causas justas. Entre ellas: el adulterio o las malas costumbres de la mujer, el abandono de la casa del marido, la provocación por parte del otro cónyuge, la falsa acusación de adulterio por parte del marido, lenocinio y la relación sexual del marido con otra mujer dentro del domicilio conyugal.
2. Divorcio sin causa.
3. Divorcio por acuerdo de ambos cónyuges.
4. Divorcio bona gratia. Fundado en una causa independiente de la voluntad o culpabilidad de uno de los cónyuges como: incapacidad para engendrar, cautividad de guerra, esclavitud, locura, elección de la vida claustral o voto de castidad.
El que se divorcie sin causa justa o el culpable en el divorcio con causas justas viene castigado con la pérdida de la dote y donación nupcial, y si no existen esos bienes con la cuarta parte de los suyos.
En el deseo de favorecer a los hijos nacidos del concubinato, la legislación del
Bajo Imperio admite tres formas de legitimación de los hijos naturales:
- Por subsiguiente matrimonio cuando la relación de concubinato se convierte en matrimonio legítimo.
- Por ofrecimiento de los hijos a la curia: para facilitar la aceptación de los gravosos deberes que se imponían a los decuriones.
- Por decisión imperial.
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