CLASIFICACIONES DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Gayo los clasifica en modos de derecho natural o de gentes o de derecho civil. Los primeros son los que todos los hombres observan y que aparecieron con
ellos: ocupación, accesión y especificación.
Los de derecho civil en grupos y exclusivos de los ciudadanos romanos, como la
mancipatio, la in iure cesio y la usucapio.
De estos modos o actos especiales, Gayo distingue las adquisiciones universales, en bloque, o del patrimonio; en ellas comprende la herencia civil o pretoria, el concurso universal, la arrogación y la conventio in manum.
La clasificación más útil es la de los modos originarios y derivativos.
En los modos originarios se considera el acto de apoderamiento de la cosa, con independencia de la relación con otros propietarios.
En los modos derivativos se atiende a la relación con otro que pierde su derecho
de propiedad al mismo tiempo que la adquiere el nuevo dueño. Se dice que hay una transferencia o traspaso del derecho de propiedad de un sujeto a otro.
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DERECHO ROMANO
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