ACTIO Y ACTIONES

Es el acto jurídico del demandante o actor dirigido a conseguir en juicio con sentencia favorable. Los juristas romanos planteaban siempre las cuestiones jurídicas desde el punto de vista de la acción más que desde la consideración del ius.
El significado de  actio  cambia  en  los  distintos  períodos.  Se  distinguen  las
siguientes clases de acciones:
-     Acciones  civiles y  pretorias. Todas las acciones son  civiles o pretorias. Las primeras proceden del antiguo ius civile; las segundas del poder  jurisdiccional del pretor y comprenden tres categorías:
Acciones ficticias o con ficción: son aquellas en que el juez juzga, por orden del  pretor,  fingiendo  un  hecho  o  derecho  que  no  existe  o  se  da  por inexistente, aunque verdaderamente existe. La ficción jurídica válidamente puede  ser  utilizada por  el magistrado  y  ser  trata  de  un  recurso  técnico jurídico de carácter imperativo. La jurisprudencia actúa en vía interpretativa y   forma   un   nuevo   derecho   mediante   extensiones    equiparaciones analógicas, pero no puede imponer la ficción. Sólo puede imponerla el pretor y las usa para alcanzar soluciones justas y que de otro modo no alcanzaría. Cuando el pretor extiende las acciones civiles en casos que no pueden ser comprendidas en ellas, también utiliza la ficción, pero en esta hipótesis las acciones  pretorias  reciben  el  nombre  de  acciones  útiles.  Estas  pueden referirse a numerosos supuestos.

Acciones in factum: fueron creadas por el pretor, para reprimir conductas dolosas aunque esto no estuviesen comprendidas en el ius civile. Parte de estas acciones son totalmente nuevas, otras dieron lugar a una acción civil ex fide bona, cuyos ejemplos típicos son la acción de depósito y la gestión de negocios.
Acciones con transposición de personas; el pretor utiliza la ficción para que la condena afecte a una persona distinta de la que, en principio, debía afectar. A  estas  acciones  pertenecen  las  llamadas  adyecticias,  por  las  cuales  el paterfamilias o el dominus responden de las deudas de hijos y esclavos.
-    Acciones in rem y acciones in personam. Todas las acciones civiles o pretorias, pueden ser reales (in rem) o personales (in personam). Las primeras sirven para reclamar cualquier cosa, la acción se debe ejercitar contra la persona que detente la cosa, o de alguna manera impida o limite el derecho real del actor. A esta clase pertenece la reivindicatoria o cato confesoria. Las segundas (in personam) sirven para demandar el deudor, por cualquier género de deuda, la acción debe ser ejercitada única y exclusivamente contra la persona del deudor.
-    Acciones arbitrarias. Permiten al juez conceder al demandado la posibilidad de
restituir o  exhibir la cosa  reclamada antes  de  la condena.  En  esta  clase de acciones, la estimación del valor de la cosa, que no  hubiese sido restituido, correspondía  al demandante  mediante juramento,  y  el juez  podía  fijar a su arbitrio la condena pecuniaria.
-    Acciones de buena fe y de derecho estricto. En las acciones o juicios de buena fe el pretor ordena al juez que juzgue en términos de equidad, es decir, le otorga un amplio   arbitrio  para   que   tome   en   consideración   cuantos   elementos   o circunstancias presente el caso. Los juicios de derecho estricto son aquellos en que el juez debe atenerse rigurosamente a la fórmula.
-    Acciones penales, reipersecutorias y mixtas. Son derivadas de actos ilícitos. Las penales pueden ser civiles o pretorias y tienen los siguientes caracteres:
Cumulatividad: si son varios los autores, deben pagar cada uno la pena entera.
Intranmisibilidad pasiva: porque  solamente el responsable debe ser el autor del delito y no sus herederos.
Noxalidad: las acciones penales son noxales cuando  el delito ha sido cometido  por  una  persona  sometida  a  potestad.  El  paterfamilias  o dominus puede liberarse de su responsabilidad entregando el cuerpo del hijo o del esclavo. Los daños causados por un animal pueden dar lugar a una acción noxal.
Las acciones penales van dirigidas a conseguir una poena, consistente en una
suma de dinero en concepto de resarcimiento por el daño causado con una cuantía  doble, triple o cuádruple al daño.
Las acciones reipersecutorias  son las que persiguen la reintegración de la cosa y se llaman mixtas a las que permiten perseguir conjuntamente la cosa y la poena, es decir, que son acumulables.
-    Acciones temporales y perpetuas: la prescripción. Las acciones temporales son las que deben ser ejercitadas dentro de un plazo. Las pretorias suelen tener el plazo de un año, mientras que las perpetuas no tienen plazo para su ejercicio. En el año 424, Teodosio II dio a las perpetuas un plazo de 30 años contados a partir del momento en que se hubiese tenido la facultad de su ejercicio, después de este plazo queda extinguida y se extiende que a partir de este momento ha prescrito.

-     Acciones   privadas    populares.   Son   privadas   las   acciones   civiles  que normalmente sólo puede ejercitar el propio interesado. Hay otras que pueden ejecutar  cualquier  persona,  son  las  populares.  Excepto  los  delitos  de  alta tradición  o  los  que  afectan  directamente  al  pueblo  romano  (crimines), los restantes,  y  sus  acciones  correspondientes,  pertenecen  al  derecho  privado romano,  ejecutables  las acciones  por  el interesado  y  en  algunos  casos  sus herederos. Estas acciones contenidas en el edicto están dirigidas ala represión de conductas  ilícitas que  el  derecho  civil no  había  sancionado.  Ejemplos  de acciones populares son:
Contra aquellos que tuviesen animales peligrosos sin atar.
Por el daño causado por objetos sólidos o líquidos que caían de un casón a la calle, contra el que habitaba.
Por colocar en los tejados o balcones objetos que pudieran causar daños en su caída.
Por violación o daños al sepulcro.
Contra  los  magistrados  prevaricadores  e  incumplidores,  los  que  se asocian          ilegalmente,                o                                                                                      destruyen                                        edificios,    y                 especuladores     y acumuladores de víveres.

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