NATURALEZA Y CARACTERES DE LA FORMULA

La  fórmula puede  definirse como  un  acto  de  las partes,  que  se  manifiesta libremente a través de la aceptación de un modelo predispuesto por la ley o el pretor, en forma que valga también para el juez.
La fórmula es un acto de las partes, pero no es un contrato. Resume las dos
declaraciones de las partes, la pretensión del actor y  la oposición o  excepción del demandado; se ponen juntas en un documento, en que se funden sin complementarse. En la fórmula está prescrito el comportamiento del juez y la condena ha de ser siempre pecuniaria y muchas veces determinadas por la ley.
Además de un acto jurídico de las partes, es una instrucción del magistrado dirigida al juez. Encuentra su fundamento en una voluntad superior a la de las partes que es la del magistrado o la de la ley. Se redacta en tercera persona del imperativo, porque no es exclusivamente acto de las partes, sino orden del magistrado que fija la función del juez.
Existen dos actos del pretor conexos a la fórmula, sin la que esta no podría darse: iudicium dare y iudicium iubere. Estos dos actos sancionan  y dan eficacia a la práctica a la fórmula. Con el iudicium dare la fórmula encuentra su reconocimiento y efectos , y con el mandato de juzgar su definitiva sanción en cuanto se envía al juez con orden de aplicarla.

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