EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y EMANCIPACIÓN

La patria potestad se extingue por la muerte del paterfamilias. Cuando el padre de familia pierde la ciudadanía romana, por caer en la esclavitud o por adquirir otra ciudadanía también se extingue ese derecho, y los hijos se hacen sui iuris. En el caso de que sea hecho prisionero durante la guerra, el derecho se mantiene en suspenso,  si retorna recupera su derecho. También se  extingue cuando el padre es arrogado o da el hijo en adopción, o cuando entre a la hija in manu o al hijo in mancipatio. En cuanto a los efectos, el emancipado conserva sus derechos sucesorios y hacen suyos el peculio y los  bienes  adventicios. Pero  puede  ser  revocado  por  ingratitud, lo  mismo  que  las donaciones. Se establecen excepciones para aquellos que alcanzan altos cargos públicos o religiosos a los que se libera de la potestad paterna.

La emancipación es el acto solemne por el que el padre de familia libera al hijo de su potestad para hacerle sui iuris, o mediante la triple venta. La emancipación es siempre un acto libre y voluntario del padre, que el hijo no puede exigir.


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