FASE ANTE EL JUEZ (APUD IUDICEM)

Los litigantes, que han designado al juez y han intervenido activamente en la redacción de la fórmula, han asumido la obligación de comparecer ante el juez, con objeto de llevar a término el juicio. Las dos partes deben estar presentes ante el juez y seguir actuando.
En  esta  fase  tienen lugar los  debates  orales de  los  abogados,  cuya  misión principal consiste en la exposición pormenorizada de los medios de prueba que puedan aducir sus defendidos.

Prueba


Las pruebas pueden consistir en:
-     Declaraciones de las partes o confesiones.
-     Testigos, sin un número limitado.
-     Documentos  que  pueden  ser  preconstituidos  por  previas  declaraciones  de testigos,  para  ser  presentadas  ante  el juez;  o  consistir  en  documentos  que prueben por si mismos: estipulaciones, contratos, documentos  testamentarios. También los libros de cuentas de los banqueros. Posteriormente en época clásica se mantiene también un registro inmobiliario y de nacimientos.
-     La inspección ocular del juez y la prueba de peritos.
Los principios que rigen en época clásica en materia de prueba son:
-     La prueba versa siempre sobre los hechos.
-     Corresponde a las partes la carga de la prueba. El actor está obligado a probar las alegaciones que sustenta su acción. El demandado debe probar la excepción o excepciones alegadas, en el hecho de demostrar su procedencia, tanto si se basan en un hecho o en un derecho.
-     Rige el principio de la libre apelación de la prueba por parte del juez, que valora libremente los medios de prueba aportados por las partes.

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