CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Las obligaciones son temporales y nacen para ser cumplidas. Por su misma función y naturaleza son relaciones no permanentes ni estables, que se extinguen cuando se realiza la prestación. El cumplimiento de las que consisten en dar (dare) se denomina pago (solutio). El objeto de estas obligaciones puede ser determinado (incertum). El cumplimiento de las de facere de se denomina en general satifactio y en especial según sea su contenido. El objeto de estas obligaciones de facere es indeterminado, aunque el resultado o finalidad de la obra a realizar se determine con anterioridad.
Con el ejercicio de la acción personal se persigue, previa la estimación judicial, una condena pecuniaria del demandado.
Las formas más antiguas de liberación del deudor son la solutio per aes et libram y la acceptilatio.
El pago es el modo más importante de extinción de las obligaciones, pero también existen otros reconocidos por el ius civile. Además de la acceptilatio y la solutio per aes et libram. Gayo examina la novatio y la litis contestatio, a los que añade la compensación y el concurso de causas, la confusión, la imposibilidad de cumplir la prestación y la muerte o capitis deminiuto. Están también los añadidos por el pretor. Este, que no puede modificar el ius civile concede al deudor una exceptio contra la acción del acreedor, cuando existe un hecho que extingue la obligación; por ejemplo: la excepción que deriva del pacto (exceptio pacti) o del transcurso del tiempo (praescriptio temporis).
De esta manera se distinguen los modos de extinción ipso iure, que son los reconocidos por el ius civile, de los ope exceptionis, que lo son por derecho pretorio. Los primeros se pueden invocar en cualquier momento del proceso. Los segundos sólo antes de la litis contestatio, y mediante la inclusión en la fórmula de la exceptio. una vez desaparece el procedimiento formulario, se equipara estos dos modos de extinción del derecho justiniano.
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