INCREMENTOS FLUVIALES
Se dan diferentes supuestos:
Aluvión: el propietario del fundo adquiere lo que el agua del río va depositando poco a poco en su terreno.
Avulsión: también adquiere la propiedad de la porción o parte que el río separa de un predio (propiedad) y lo agrega al suyo. Se consideran del nuevo propietario cuando las partes se unen y las plantas de la parte segregada echan raíces en suelo propio.
La isla nacida en río: cuando se forma una isla en medio de río por el cambio del curso de las aguas por otros fenómenos naturales, ésta se hace propiedad de los dueños ribereños, trazándose una línea medianera sobre el eje del río.
El lecho abandonado por el río: si el río deja su antiguo lecho, este se distribuye entre los propietarios de los fundos ribereños trazando medianeras y perpendiculares.
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DERECHO ROMANO
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