IUS CIVILE - IUS HONORARIUM
El ius civile es el derecho que se aplica a los cives o ciudadanos romanos. Originariamente estaba formado por la interpretación de los juristas en torno a las costumbres tradicionales (mores maiorum), y a las normas de las XII Tablas. Su ámbito se extendió después al derecho formado por las leyes, plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los príncipes.
El derecho honorario o pretorio es “el que por utilidad pública introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil. Nace de aquellos medios y recursos que el pretor introduce, para conceder tutela en el proceso a nuevos hechos en instituciones jurídicas, siguiendo la sugerencia y consejo de los juristas.
El magistrado utilizaba su poder protegiendo nuevas situaciones que estimaba dignas de ayuda con las siguientes acciones:
- Acciones ficticias y útiles por las que se extiende la aplicación de las acciones civiles a otros supuestos análogos al considerar existente una relación o cualidad jurídica aunque no exista.
- Acciones por el hecho (in factum).
- Acciones con transposición de personas.
Con la intervención del pretor se establece un ordenamiento paralelo del ius civile al
que influye e inspira; así este desarrollo se refleja en la evolución paralela de las situaciones.
En virtud de su ius edicendi, el pretor al iniciarse el año de su mandato publicaba un edicto, anunciando los casos en los que se concedía acción u otros medios procesales. Se utilizaban progresivamente los anteriores a los que se le añadía lo propio. Finalmente con Adriano se creo un edicto permanente.
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