IUS CIVILE - IUS HONORARIUM

El ius civile es el derecho  que se aplica a los cives o ciudadanos  romanos. Originariamente estaba  formado  por  la interpretación de los juristas en torno  a las costumbres tradicionales (mores maiorum), y a las normas de las XII Tablas. Su ámbito se extendió después al derecho formado por las leyes, plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los príncipes.
El derecho honorario o pretorio es “el que por utilidad pública introdujeron los pretores con  el propósito  de corroborar, suplir o corregir el derecho  civil. Nace de aquellos medios y recursos que el pretor introduce, para conceder tutela en el proceso a nuevos  hechos  en  instituciones jurídicas, siguiendo la sugerencia y consejo  de los juristas.
El magistrado utilizaba su poder protegiendo nuevas situaciones que estimaba dignas de ayuda con las siguientes acciones:

-     Acciones ficticias y útiles por las que se extiende la aplicación de las acciones civiles a otros supuestos análogos al considerar existente una relación o cualidad jurídica aunque no exista.
-     Acciones por el hecho (in factum).
-     Acciones con transposición de personas.
Con la intervención del pretor se establece un ordenamiento paralelo del ius civile al
que  influye e  inspira; así  este  desarrollo se  refleja en  la evolución paralela de  las situaciones.
En virtud de su ius edicendi, el pretor al iniciarse el año de su mandato publicaba un  edicto,  anunciando  los  casos  en  los  que  se  concedía  acción  u  otros  medios procesales. Se utilizaban progresivamente los anteriores a los que se le añadía lo propio. Finalmente con Adriano se creo un edicto permanente.

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