ACCIONES SOBRE RELACIONES DE VECINDAD
Son acciones que se conceden a los propietarios de fundos rústicos para dirimir controversias y litigios que se suscitaban por las relaciones de vecindad.
Acción para el deslinde de fincas. Se utilizó para determinar la extensión y límites discutidos de los fundos. Se incluye entre los juicios divisorios, al contener su fórmula una adiudicatio que autoriza al árbitro a determinar una línea divisoria entre los fundos y atribuir las partes a uno u otro propietario. La acción es imprescriptible.
Interdicto para recoger la bellota. Procede de la ley de las XII Tablas tenía como
finalidad el obligar al vecino a permitir que el demandante en días alternos, pudiese pasar a recoger y llevar la fruta que caía de su campo al del vecino.
Dos interdictos sobre la corta de árboles. Procede de las XII Tablas. Uno de los interdictos es para cortar las ramas que sobresalen en el fundo del vecino; otro cuando los árboles, plantas de un edificio superior se inclinan o invaden el edificio inferior.
Acción de contención del agua pluvial. Para restablecer el curso normal de las aguas modificadas por un vecino de forma artificial. La acción se da contra el propietario del fundo no contra el que realizó la obra.
Interdicto de lo que se hace con violencia o clandestinamente. Se concedía para proteger al propietario de un terreno en el que, sin su permiso o clandestinamente, se habían hecho obras que dañaban el fundo.
La caución de daño temido. El propietario de un inmueble que temía un daño
causado por una obra o un derrumbamiento en la finca vecina solicitaba del pretor que el vecino prestase una caución o garantía en la que se obligaba a responder del daño. Si no se prestaba, el pretor acordaba una entrega de la posesión que servía como causa de la usucapión.
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