EL PROCESO COGNITORIO POSTCLÁSICO: CARACTERES Y TRAMITACIÓN
La reorganización de Diocleciano de la organización y administración de las provincias hace que Italia pierda la posición rectora que había mantenido. Esto repercute en el derecho procesal, porque en este período postclásico la cognitio extra ordinem será el proceso único, pero en esta época cambia totalmente el procedimiento, o, al menos, su carácter. Ahora se ha convertido en un procedimiento ordinario y único. Absorbe gran parte de trámites, ya existentes en el procedimiento extraordinario, y además conserva la terminología que pertenece al procedimiento formulario.
En el procedimiento cognitorio, los órganos administrativos son también órganos judiciales, el gobernador de cada provincia preside el tribunal provincial, que funciona en primera instancia.
Existe en defensor civitatis, cuyas funciones consisten en proteger a la población de los abusos de los funcionarios.
En relación con el procedimiento de la extraordinaria cognitio, el procedimiento
cognitorio postclásico introduce las siguientes variantes:
a) Citación del demandado:
- La citación del demandado se hace después de haberla solicitado la autoridad
judicial competente.
- No hay citación privada y la remisión al demandado, del escrito objeto de la litis denuntiatio, es ahora obligatoria.
- La interrupción del juicio con objeto de poder aportar pruebas, que favorece al
demandante y demandado, es objeto de nueva regulación por parte de Constantino. La concesión de la dilación está supeditada al conocimiento del juez, en presencia de las partes.
- La práctica anterior no es desvirtuada. Por la constitución de Constantino (340)
si el que actúa como demandante es un particular, el representante del fisco dispone de cuatro meses para contestar a la demanda, pero que se amplía a seis meses en el supuesto de que el demandado sea un particular. El fisco no goza de privilegio alguno. Estos plazos se mantendrán en la legislación postclásica.
La demanda será llamada, en el procedimiento cognitorio postclásico y bizantino, libellus conventionis, y deberá ser acompañada de copias. En ella se exponen los hechos en que el demandante fundamenta su derecho y las alegaciones jurídicas pertinentes, pidiendo que se de traslado por medio del executor, órgano ejecutivo, y sea citado oficialmente para que comparezca ante el magistrado. El demandante se compromete a continuar el proceso y llevar a cabo la litis contestatio dentro de dos meses siguientes, así como a pagar los gastos procesales en caso de que la demanda no prospere.
Si el magistrado concede la acción ordena que se dé traslado de la misma al demandado y se le cite para que comparezca ante el tribunal. Esta notificación es realizada por el executor.
El demandado contesta a la demanda y se compromete a comparecer ante el
tribunal, para lo cual debe prestar garantía con fiadores. Si no puede, el executor puede enviarlo a prisión.
b) Comparecencia ante el magistrado.
Si el demandado no comparece el proceso continúa en forma de proceso contumacial, en rebeldía del demandado. El proceso contumacial comporta una consecuencia procesal importante, porque el demandado no podrá interponer el recurso de apelación contra la sentencia que en el proceso se dicte. No obstante puede ganar el pleito y obtener una sentencia favorable, si bien no es probable.
Cuando los litigantes comparecen ante el magistrado, se celebra el debate oral con la intervención de los abogados. Ambas partes reproducen las alegaciones contenidas en los escritos de demanda y de contestación a la misma. Las excepciones perentorias o perpetuas pueden ser formuladas en cualquier momento procesal, e incluso en la apelación.
c) Prueba.
Los medios de prueba de que pueden valerse las partes son los mismos que los
del proceso extra ordinem, pero rige el llamado principio inquisitivo, y eso significa que el juez puede inquirir, investigar o traer toda clase de pruebas al proceso.
Rige también el principio de prueba tasada: el juez no está facultado para apreciar libremente la prueba, sino que su valoración viene impuesta por ciertas preferencias de orden legal. No se admite la prueba del testigo único, porque existe la regla de unus testis nullus testis, y el documento adquiere una importancia decisiva. Continúa vigente el sistema de presunciones del proceso extra ordinem.
d) Sentencia y su ejecución.
La sentencia no es obligatoriamente pecuniaria. En caso de restitución, esta puede ser hecha incluso por la fuerza.
En esta época existen las prisiones públicas para los deudores insolventes, pero
dado que también existen las prisiones particulares, se pronuncia un rescripto del emperador Zenón en el 486 que lo prohibe.
La compensación judicial de créditos viene dada da través de la sentencia, y la ejecución patrimonial no es necesariamente dirigida a todo el patrimonio. La sentencia puede ser objeto de recurso de apelación.
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