EL PROCESO COGNITORIO POSTCLÁSICO: CARACTERES Y TRAMITACIÓN

La reorganización de Diocleciano de la organización y administración de las provincias hace  que                                                                                                                                                            Italia pierda  la  posición  rectora  que  había  mantenido.  Esto repercute en el derecho procesal, porque en este período postclásico la cognitio extra ordinem será el proceso único, pero en esta época cambia totalmente el procedimiento, o, al menos, su carácter. Ahora se ha convertido en un procedimiento ordinario y único. Absorbe gran parte de trámites, ya existentes en el procedimiento extraordinario, y además conserva la terminología que pertenece al procedimiento formulario.

En  el  procedimiento  cognitorio,  los  órganos  administrativos  son  también órganos judiciales, el gobernador de cada provincia preside el tribunal provincial, que funciona en primera instancia.
Existe en defensor civitatis, cuyas funciones consisten en proteger a la población de los abusos de los funcionarios.
En relación con el procedimiento de la extraordinaria cognitio, el procedimiento
cognitorio postclásico introduce las siguientes variantes:

a) Citación del demandado:
-     La citación del demandado se hace después de haberla solicitado la autoridad
judicial competente.
-     No hay citación privada y la remisión al demandado, del escrito objeto de la litis denuntiatio, es ahora obligatoria.
-     La interrupción del juicio con objeto de poder aportar pruebas, que favorece al
demandante  y  demandado,   es  objeto  de  nueva  regulación  por  parte  de Constantino. La concesión de la dilación está supeditada al conocimiento del juez, en presencia de las partes.
-     La práctica anterior no es desvirtuada. Por la constitución de Constantino (340)
si el que actúa como demandante es un particular, el representante del fisco dispone de cuatro meses para contestar a la demanda, pero que se amplía a seis meses en el supuesto de que el demandado sea un particular. El fisco no goza de privilegio alguno. Estos plazos se mantendrán en la legislación postclásica.
La  demanda   será  llamada,  en  el  procedimiento  cognitorio  postclásico  y bizantino, libellus conventionis, y deberá ser acompañada de copias. En ella se exponen los hechos en que el demandante fundamenta su derecho y las alegaciones jurídicas pertinentes, pidiendo que se de traslado por medio del executor, órgano ejecutivo, y sea citado  oficialmente  para  que  comparezca  ante  el  magistrado.  El  demandante  se compromete a continuar el proceso y llevar  a cabo la litis contestatio dentro de dos meses siguientes, así como a pagar los gastos procesales en caso de que la demanda no prospere.
Si el magistrado concede la acción ordena que se traslado de la misma al demandado  y  se le cite para que  comparezca ante  el tribunal. Esta notificación es realizada por el executor.
El demandado  contesta a la demanda y se compromete a comparecer ante el
tribunal, para lo cual debe prestar garantía con fiadores. Si no puede, el executor puede enviarlo a prisión.

b) Comparecencia ante el magistrado.
Si  el  demandado  no  comparece  el  proceso  continúa  en  forma  de  proceso contumacial,  en  rebeldía  del  demandado.  El  proceso  contumacial  comporta  una consecuencia procesal importante, porque el demandado no podrá interponer el recurso de apelación contra la sentencia que en el proceso se dicte. No obstante puede ganar el pleito y obtener una sentencia favorable, si bien no es probable.
Cuando los litigantes comparecen ante el magistrado, se celebra el debate oral con  la  intervención  de  los  abogados.  Ambas  partes  reproducen  las  alegaciones contenidas en los escritos de demanda y de contestación a la misma. Las excepciones perentorias o perpetuas pueden ser formuladas en cualquier momento procesal, e incluso en la apelación.

c) Prueba.
Los medios de prueba de que pueden valerse las partes son los mismos que los
del proceso extra ordinem, pero rige el llamado principio inquisitivo, y eso significa que el juez puede inquirir, investigar o traer toda clase de pruebas al proceso.
Rige también  el principio de  prueba  tasada: el juez  no  está  facultado  para apreciar  libremente  la  prueba,  sino  que  su  valoración  viene  impuesta  por  ciertas preferencias de orden legal. No se admite la prueba del testigo único, porque existe la regla de unus testis nullus testis, y el documento  adquiere una importancia decisiva. Continúa vigente el sistema de presunciones del proceso extra ordinem.

d) Sentencia y su ejecución.
La sentencia  no  es  obligatoriamente pecuniaria. En caso de restitución, esta puede ser hecha incluso por la fuerza.
En esta época existen las prisiones públicas para los deudores insolventes, pero
dado  que  también  existen  las prisiones particulares, se  pronuncia  un  rescripto del emperador Zenón en el 486 que lo prohibe.
La compensación judicial de créditos viene dada da través de la sentencia, y la ejecución patrimonial no es necesariamente dirigida a todo el patrimonio. La sentencia puede ser objeto de recurso de apelación.

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