LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO
El vínculo matrimonial puede cesar por las siguientes causas: muerte de uno de los cónyuges; incapacidad sobrevenida y el divorcio.
La falta de libertad por prisión de guerra disuelve el matrimonio, ya que
ocasiona la pérdida de la capacidad jurídica del prisionero. Aunque el cónyuge libre permaneciese en el domicilio conyugal en espera del regreso del cautivo los juristas consideraban disuelto el matrimonio en el momento de ser capturado. El hijo nacido de un matrimonio de cautivos si entraba en Roma goza de los efectos favorables del postliminio (derecho de retorno a la patria) y se convertía en libre y ciudadano romano.
La condena a una pena que tiene como consecuencia la reducción a la esclavitud también disolvía el matrimonio, así como si uno de los cónyuges pasa a ser esclavo de otra persona.
El divorcio. Para librar a una mujer de la manus era necesario una remancipatio o una venta en la que el marido renunciaba al poder sobre la mujer.
En la concepción clásica del matrimonio que dependía exclusivamente de la
voluntad continuada de los cónyuges, la cesación de esa voluntad era suficiente para la ruptura del vínculo matrimonial. Los juristas hablan en caso de divortium o de repudium.
El divortium es para el divorcio bilateral, y el repudium para el divorcio unilateral. No se considera necesario ningún acto formal, sólo un comportamiento del que se desprende que ya no existe la voluntad de permanecer unidos en matrimonio.
Augusto en la ley Lulia de adulteriis, trata de combatir las causas de divorcio al facilitar las uniones extramatrimoniales y al sancionar al cónyuge que ha dado lugar al repudio con una retención sobre la dote.
Las segundas nupcias. Una nueva unión matrimonial con una mujer con la que se tiene el derecho de conubium tiene por efecto la disolución del matrimonio anterior. El nuevo matrimonio no está sometido en derecho clásico a ninguna formalidad ni condicionamiento. En el caso de la viuda debe esperar 10 meses para volver a casarse, pero este plazo no es válido en caso de divorcio.
En la legislación de Augusto, las nuevas nupcias son favorecidas por las leyes matrimoniales, la ley Papia Puppaea establece la obligación de contraer matrimonio para los hombres entre 25 y 60 años, y a las mujeres entre 20 y 50, los que la incumplen son sancionados con incapacidad sucesoria. Viudas y divorciados son castigados con la misma sanción si no contrae un nuevo matrimonio, las viudas a los dos años de la muerte y los divorciados 18 meses después.
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