LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO

El vínculo matrimonial puede cesar por las siguientes causas: muerte de uno de los cónyuges; incapacidad sobrevenida y el divorcio.
La  falta  de  libertad  por  prisión  de  guerra  disuelve  el  matrimonio,  ya  que
ocasiona la pérdida de la capacidad jurídica del prisionero. Aunque el cónyuge libre permaneciese en el domicilio conyugal en espera del regreso del cautivo los juristas consideraban disuelto el matrimonio en el momento de ser capturado. El hijo nacido de un  matrimonio de cautivos si entraba en Roma  goza de los efectos favorables del postliminio (derecho de retorno a la patria) y se convertía en libre y ciudadano romano.
La condena a una pena que tiene como consecuencia la reducción a la esclavitud también disolvía  el matrimonio, así como si uno de los cónyuges pasa a ser esclavo de otra persona.

El divorcio. Para librar a una mujer de la manus era necesario una remancipatio o una venta en la que el marido renunciaba al poder sobre la mujer.
En la concepción clásica del matrimonio que dependía  exclusivamente de la
voluntad continuada de los cónyuges, la cesación de esa voluntad era suficiente para la ruptura  del  vínculo  matrimonial.  Los  juristas  hablan  en  caso  de  divortium  o  de repudium.

El  divortium  es  para  el  divorcio  bilateral, y  el  repudium  para  el  divorcio unilateral. No se considera necesario ningún acto formal, sólo un comportamiento del que se desprende que ya no existe la voluntad de permanecer unidos en matrimonio.
Augusto en la ley Lulia de adulteriis, trata de combatir las causas de divorcio al facilitar las uniones extramatrimoniales y al sancionar al cónyuge que ha dado lugar al repudio con una retención sobre la dote.

Las segundas nupcias. Una nueva unión matrimonial con una mujer con la que se tiene el derecho de conubium tiene por efecto la disolución del matrimonio anterior. El nuevo  matrimonio no  está sometido en derecho clásico a ninguna formalidad ni condicionamiento. En el caso de la viuda debe esperar 10 meses para volver a casarse, pero este plazo no es válido en caso de divorcio.
En la legislación de Augusto, las nuevas nupcias son favorecidas por las leyes matrimoniales, la ley Papia Puppaea establece la obligación de contraer matrimonio para los hombres entre 25 y 60 años, y a las mujeres entre 20 y 50, los que la incumplen son sancionados con incapacidad sucesoria. Viudas y divorciados  son castigados con la misma sanción si no contrae un nuevo matrimonio, las viudas a los dos años de la muerte y los divorciados 18 meses después.

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