EUROPA Y LA TRADICIÓN MEDIEVAL DEL DERECHO ROMANO

La coronación de Carlomagno por el papa León III representó la realización política y jurídica de la idea imperial de Europa. Los dos poderes, la regalis potestas  del emperador  y  la sacrata auctoritas del papa  fueron  las columnas  del orden  político medieval.
Con  la renovación del imperio de occidente, existieron tres civilizaciones: el cristianismo occidental, Bizancio y el Islam.
El  derecho  romano,  la  filosofía  griega  y  el  cristianismo  son  los  factores
integradores de la idea cultural de Europa.
Mientras en oriente, la tradición romanística se inicia con el Corpus Iuris de Justiniano, en occidente pervive en la “Lex  Romana  Visigothorum o  “Breviarium Alaricanum del o 506 y en la legislación visigoda.
La recepción del derecho  romano  en la Europa  del siglo XII se debe a los glosadores de Bolonia y su ideal del derecho del imperio continuador del romano. Las canonistas también a su conocimiento y divulgación los comentaristas elaboraron un ius commune europeo.

Los glosadores.
Llamadas así por las “glosas”, comentarios y anotaciones marginales a los textos del Corpus Iuris de Justiniano. El iniciador de estos estudios fue Irnerio (entre 1050-
1130).
El jurista medieval era un ciudadano privado, pero era un docente, que ante la falta de un  sistema jurídico, en la anárquica aplicación de los estatutos  locales, se

propone  desarrollar un  derecho  universal mediante  la  aplicación de  los  principios jurisprudenciales del Digesto.
El  “texto”   (que  se  considera  fuente  de  toda  verdad  perfecto  y  libre  de contradicciones es el Corpus  Iuris) es el punto  de partida de la sabiduría jurídica; proporcionaba los presupuestos dogmáticos a los que aplicar los métodos filológicos y lógicos dialécticos que ya se aplicaban a los estudios filosóficos y literarios.
El jurista medieval es intérprete de un texto. No sólo glosan las respuestas de los juristas romanos, sino que realizan obras de carácter sistemático, como las llamadas Summae  o  exposiciones  ordenadas  de  materias  donde  se  plantean  problemas  o quaestiones con soluciones a favor y en contra. Pero el jurista es tal porque el estudioso de un texto, no porque sabe como resolver los conflictos que se manifiestan en el seno de una sociedad.
El derecho se transforma en un ars, en una scientia cultivada en la universidad y abierta a nuevos enfoques y planteamientos.

Los canonistas.
La supremacía de la “Lex  Dei sobre la “Lex romana y los principios de la “honestas”   y  de  la “aequitas  cristiana tienen una  decisiva influencia en  el nuevo derecho por obra de los canonistas.
La iglesia fue la depositaria y divulgadora de la tradición cultural del mundo antiguo. Monasterios, conventos   y capillas regias de las catedrales fueron lugares de estudio y enseñanza de las artes liberales y de los dos derechos : civil y canónico.
Adoptan también los métodos de la glosa y se crea un “Corpus Iuris Canonici”. Destacan Graciano, Bandinelli (Alejandro III) y Hugoccio.
Los canonistas legislan también para el fuero externo y llegan a nuevas doctrinas y decisiones que se apartan de las romanas y que tienen gran influencia sobre el nuevo derecho: así sobre las estipulaciones, contratos y pactos nudos, donaciones y promesas, posesiones y herencias, juicios y pruebas.

Las siete partidas.
En la recepción medieval del derecho romano tiene especial importancia la obra de Alfonso X el Sabio iniciada por Fernando III terminada en 1263 ó 1265. En su redacción influyeron los glosadores. A parte de su importancia en la romanización del derecho castellano y también hispanoamericano, debe considerarse así como fuente en la recepción del derecho romano europeo e influyó en la formación de juristas europeos y americanos.

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