MANCIPATIO
La mancipación era un negocio muy antiguo, utilizado para transmitir la propiedad de la res mancipi. Es anterior a la aparición de la moneda, pues el precio que se pesa en la balanza se fija en las barras de cobre. En su originaria estructura, es una declaración formal del adquiriente que acompaña al apoderamiento de la cosa. El nombre de la mancipación viene de que se coge la cosa con la mano. En la época clásica se sustituye el metal por una moneda como precio simbólico.
Desde una época antigua, la mancipatio se utiliza no sólo para adquirir la
propiedad de la res mancipi, sino también para tener la potestad de las personas que formaban la familia y otorgar testamento. En la época clásica la mancipatio se mantiene como un acto general y abstracto con distintas finalidades:
- Transmisión de la propiedad o constitución de derechos reales.
- La adopción, emancipación y coemptio en derecho de familia.
- A la venta del hijo en mancipium.
- A la constitución de dote o donación.
- A la enajenación con fines de garantía (fiducia).
- A la venta del deudor para el cumplimiento de una obligación (nexum).
- A la liberación de la obligación.
- Al testamento.
Se considera como un acto legítimo que no admite condición ni término.
Pueden intervenir en el acto mancipatio los ciudadanos, los latinos y los peregrinos con ius comercii; los hijos y esclavos pueden intervenir en representación del pater familias, con adquirientes, pero no como enajenantes.
Según las XII Tablas el mancipante puede hacer una declaración solemne que
tenía los efectos de una lex privata. Con ello podía reservarse un derecho sobre la cosa, por ejemplo el usufructo, o también recuperarla en determinadas condiciones.
La mancipatio transfiere la propiedad sólo si el mancipante es el verdadero propietario, pero si no lo es el adquiriente sólo tiene la propiedad en virtud de usucapión. El vendedor responde en el caso de que el verdadero propietario ejercite contra el adquiriente una reivindicatio está obligado a prestarle su ayuda en el proceso. Si el comprador era vencido puede ejercitar contra el vendedor una acción de origen penal, la actio auctoritatis para que pague el doble del precio. Esta acción procede también cuando el adquiriente es vencido por el titular de una servidumbre cuya existencia negó o silenció el vendedor.
La mancipatio entra en desuso debido a las prácticas provinciales que dan prevalencia a los documentos escritos. Justiniano sustituye la mancipatio por la traditio.
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