MANCIPATIO

La  mancipación  era  un  negocio  muy  antiguo,  utilizado  para  transmitir  la propiedad de la res mancipi. Es anterior a la aparición de la moneda, pues el precio que se pesa en la balanza se fija en las barras de cobre. En su originaria estructura, es una declaración formal del adquiriente    que  acompaña  al apoderamiento  de la cosa. El nombre de la mancipación viene de que se coge la cosa con la mano. En la época clásica se sustituye el metal por una moneda como precio simbólico.
Desde  una  época  antigua,  la mancipatio  se  utiliza no  sólo  para  adquirir la
propiedad de la res mancipi, sino también para tener la potestad de las personas que formaban la familia y otorgar testamento. En la época clásica la mancipatio se mantiene como un acto general y abstracto con distintas finalidades:
-     Transmisión de la propiedad o constitución de derechos reales.
-     La adopción, emancipación y coemptio en derecho de familia.
-     A la venta del hijo en mancipium.
-     A la constitución de dote o donación.
-     A la enajenación con fines de garantía (fiducia).
-     A la venta del deudor para el cumplimiento de una obligación (nexum).
-     A la liberación de la obligación.
-     Al testamento.
Se considera como un acto legítimo que no admite condición ni término.
Pueden  intervenir en  el  acto  mancipatio  los  ciudadanos,  los  latinos  y  los peregrinos con ius comercii; los hijos y esclavos pueden intervenir en representación del pater familias, con adquirientes, pero no como enajenantes.
Según las XII Tablas el mancipante puede hacer una declaración solemne que
tenía los efectos de una lex privata. Con ello podía reservarse un derecho sobre la cosa, por ejemplo el usufructo, o también recuperarla en determinadas condiciones.
La mancipatio transfiere la propiedad  sólo si el mancipante es el verdadero propietario,  pero  si  no  lo  es  el  adquiriente  sólo  tiene  la  propiedad  en  virtud  de usucapión. El vendedor responde en el caso de que el verdadero propietario ejercite contra el adquiriente una reivindicatio está obligado a prestarle su ayuda en el proceso. Si el comprador era vencido puede ejercitar contra el vendedor una acción de origen penal, la actio auctoritatis para que pague el doble del precio. Esta acción procede también  cuando  el adquiriente es  vencido por  el titular de  una  servidumbre  cuya existencia negó o silenció el vendedor.
La mancipatio  entra  en  desuso  debido  a  las prácticas provinciales que  dan prevalencia a los documentos escritos. Justiniano sustituye la mancipatio por la traditio.

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