LA LITIS CONTESTATIO Y SUS EFECTOS
La litis contestio o “atestiguamiento del litigio” en el procedimiento formulario es un acto complejo. El atestiguamiento del litigio se verifica en la fijación definitiva de la fórmula, que se hacer constar en unas tablillas.
La litis contestatio es el momento procesal central, nos referimos a este
momento en relación con los efectos que produce en el litigio, puesto que las partes han fijado sus posiciones: el actor, a través de la acción ejercitada y concedida por el pretor, y el demandado, a través de las excepciones propuestas, que podían ser replicadas por el demandante, duplicadas por el demandado, etc; los litigantes ya no pueden introducir variaciones en las posiciones adoptadas.
Efectos de la litis contestatio
A partir de la litis contestatio, la cuestión objeto del litigio se convierten res in
iudicium deducta; es decir, en una cuestión pendiente de juicio. El estado de litispendencia produce el efecto de que un actor no puede ejercitar la misma acción contra el demandado hasta que el juicio en curso no sea resuelto.
Las cosas que son objeto de litigio no pueden ser vendidas.
El efecto más importante de la litis contestatio es la consumición de la acción. La acción no puede volver a ejercitarse cuando es personal, con fórmula basada en el ius civile y se trate de un juicio legítimo.
Estos anteriores supuestos conducen a otro efecto, el llamado novatorio o novación necesaria: porque la obligación propia del deudor, cuando se ha ejercitado contra él una acción personal, se ha transformado o novado, a partir de la litis contestatio, en la obligación de pagar la condena, ya que ha aceptado la fórmula y se ha sometido a la decisión judicial.
La consumición de la acción y el efecto novatorio se producen en virtud del propio derecho. El magistrado puede denegar la acción, si se trata de interponer de nuevo una acción consumida y en consecuencia inexistente.
En las acciones reales o en los juicios que dependen del poder del magistrado, la consumición de la acción también puede producirse, siempre y cuando que el demandado haya opuesto la excepción de cosa juzgada o deducida en juicio, al ser demandado por la acción ya consumida e inexistente.
La regla de derecho procesal, por la que se expresa la consumición de la acción tiene su fundamento en esta excepción.
En todos los casos de consumición de la acción, el pretor puede denegar la acción del nuevo proceso intentado por el actor. También en los que es necesario oponer la excepción de cosa juzgada o deducida en juicio.
Las acciones intransmisibles, o las que tienen un plazo para su interposición, se hacen a partir de la litis contestatio transmisibles y perpetuas.
La litis contestatio se produce una sola vez. En los casos en que alguna de las
partes muere o se produce un cambio de juez, es preciso redactar una fórmula, expresando el nombre de las partes o del juez. El juicio se transfiere al nuevo interesado, pero la litis contestatio no se repite, porque los términos del litigio fueron ya definitivamente fijados en la fórmula anterior. Cuando el demandado se oculta después de la litis contestatio el juicio se transfiere a su fiador o fiadores, si lo defienden por el total reclamado, siempre sin nueva litis contestatio.
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