LA LITIS CONTESTATIO Y SUS EFECTOS

La litis contestio o “atestiguamiento del litigio en el procedimiento formulario es un acto complejo. El atestiguamiento del litigio se verifica en la fijación definitiva de la fórmula, que se hacer constar en unas tablillas.
La  litis  contestatio  es  el  momento  procesal  central,  nos  referimos  a  este
momento en relación con los efectos que produce en el litigio, puesto que las partes han fijado sus posiciones: el actor, a través de la acción ejercitada y concedida por el pretor, y el demandado, a través de las excepciones propuestas, que podían ser replicadas por el demandante, duplicadas por el demandado, etc; los litigantes ya no pueden introducir variaciones en las posiciones adoptadas.

Efectos de la litis contestatio


A partir de la litis contestatio, la cuestión objeto del litigio se convierten res in
iudicium  deducta;  es  decir,  en  una  cuestión  pendiente  de  juicio.  El  estado  de litispendencia produce el efecto de que un actor no puede ejercitar la misma acción contra el demandado hasta que el juicio en curso no sea resuelto.
Las cosas que son objeto de litigio no pueden ser vendidas.
El efecto más importante de la litis contestatio  es la consumición de la acción. La acción no puede volver a ejercitarse cuando es personal, con fórmula basada en el ius civile y se trate de un juicio legítimo.
Estos  anteriores  supuestos  conducen  a  otro  efecto,  el  llamado  novatorio  o novación necesaria: porque la obligación propia del deudor, cuando se ha ejercitado contra  él    una  acción  personal,  se  ha  transformado  o  novado,  a  partir de  la litis contestatio, en la obligación de pagar la condena, ya que ha aceptado la fórmula y se ha sometido a la decisión judicial.
La consumición de la acción y el efecto novatorio se producen en virtud del propio derecho. El magistrado puede denegar la acción, si se trata de interponer de nuevo una acción consumida y en consecuencia inexistente.
En las acciones reales o en los juicios que dependen del poder del magistrado, la consumición  de  la  acción  también  puede  producirse,  siempre  y  cuando  que  el demandado  haya opuesto la excepción de cosa juzgada o deducida en juicio, al ser demandado por la acción ya consumida e inexistente.
La regla de derecho procesal, por la que se expresa la consumición de la acción tiene su fundamento en esta excepción.

En todos  los casos de consumición de la acción, el pretor puede denegar la acción del nuevo proceso intentado por el actor. También en los que es necesario oponer la excepción de cosa juzgada o deducida en juicio.
Las acciones intransmisibles, o las que tienen un plazo para su interposición, se hacen a partir de la litis contestatio transmisibles y perpetuas.
La litis contestatio se produce una sola vez. En los casos en que alguna de las
partes  muere  o  se  produce  un  cambio  de  juez,  es  preciso  redactar  una  fórmula, expresando  el  nombre  de  las  partes  o  del  juez.  El  juicio  se  transfiere  al  nuevo interesado, pero la litis contestatio no se repite, porque los términos del litigio fueron ya definitivamente fijados en la fórmula anterior. Cuando el demandado se oculta después de la litis contestatio el juicio se transfiere a su fiador o fiadores, si lo defienden por el total reclamado, siempre sin nueva litis contestatio.

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