IURISDICTIO, COGNITIO Y IUDICATIO

Iurisdictio deriva de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en litigio concreto.
El  contenido  de  la  iurisdictio,  y  por  tanto,  toda  la  actividad  del  pretor comprendida en las llamadas tria verba solemnia: do, dico, addico.
-     Do,  designa  la  concesión  de  un  juez  o  árbitro,  contra  el  que  se  resiste obstinadamente, como acontece con la acción ejecutiva, en la del fiador por lo que ha pagado, en la de daño injusto de la ley Aquilia o en la de legados por damnación (condenación).
-     Dico, alude a todas  las declaraciones que el magistrado pronuncia en relación con aquello que es derecho en un proceso determinado, esto es, el derecho que debe ser aplicado.
-     Addico, comprende los actos que atribuyen derechos constitutivos a favor de las
partes que actúan en el proceso.
En el derecho clásico, la iurisdictio la ejercía el pretor urbano. Y posteriormente el pretor peregrino. Pero podía ser expresamente delegada en un magistrado inferior sine   imperio   como   eran   los   magistrados   municipales  (que   ejercían   funciones jurisdiccionales  en  las  ciudades)  y  también  podía  ser  atribuida  una  jurisdicción específica por la ley (los ediles). Además de la actividad jurisdiccional el pretor actúa con conocimiento de causa. Esta cognitio la realiza para dar o denegar una acción, examinar su propia competencia, dar o denegar la posesión de los bienes o decidir sobre cualquier otro recurso que se les solicite.
El juez es la persona que decide, mediante opinio, cuál de las partes litigantes tiene o no tiene derecho y emite la sentencia (iudicatio).
Con  anterioridad a la existencia del juez estaba el arbiter.

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