LA CONCEPCION CLASICA DEL MATRIMONIO
El matrimonio para tener relevancia jurídica debe ser conforme al derecho
(iustum matrimonium o iustae nuptiae) o la ley (legitimum matrimonium).
Desde los tiempos primitivos la mujer formaba con el marido una comunidad de bienes y de cultos, en una plena unión de voluntades.
La doctrina romanista distingue dos elementos en la concepción romana del matrimonio: el elemento subjetivo o intencional; y el objetivo y material, la convivencia reflejada en la consideración social de unión estable y permanente.
En la concepción espiritualista de la jurisprudencia clásica predomina el elemento subjetivo o consensus que debe ser continuado y constante ya que se interrumpe la relación matrimonial cuando cesa la recíproca intención de ser marido y mujer.
El matrimonio puede celebrarse en ausencia del marido, con tal que la mujer sea llevada a casa de éste, pero nunca en ausencia de la mujer.
El matrimonio se disuelve por cautividad de guerra y a diferencia de las
relaciones de potestad no se reintegra por la vuelta del cautivo iure postliminio, sino que es necesario el inicio de una nueva convivencia matrimonial.
La finalidad del matrimonio es la procreación.
En definitiva, la convivencia matrimonial se basa en la concepción del
domicilium matrimonii como hogar y casa, donde ser realiza la comunidad de vida exteriormente apreciable (honor matrimonii).
En el derecho postclásico y justinianeo se operan profundos cambios. Aparece una nueva concepción basada en las ideas cristianas de la indisolubilidad del vínculo matrimonial.
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