LIMITACIONES LEGALES DE LA PROPIEDAD

El propietario puede  imponer voluntariamente límites a su pleno derecho de propiedad al constituir la servidumbre.
Otras limitaciones se ponen por interés público, las limitaciones que se imponen a un fundo a favor de otro se denomina también servitutes:
-     Por razones religiosas: ya que no se podía sepultar a determinadas distancias de la ciudad ni en ella; al titular del derecho del ius sepulchri se le concedía el derecho de paso por el fundo ajeno.
-     Limitaciones por razones  edilicias: se dictan normas en relación con la altura, distancia y estética de los edificios.
-     Paso público: los fundos lindantes con la vía pública  están obligados a repararla
o si es necesario permitir el paso por su propiedad.
-     Límites impuestos a los fundos ribereños: los propietarios han de permitir que los navegantes o pescadores usen las orillas para actividades relacionadas con la navegación o la pesca.
-     Limitaciones por  explotación  de  minas: pueden  excavarse minas  en  fundos ajenos  y  explotarlas,  con  la  obligación de  pagar  una  décima  parte  de  los beneficios al fisco y una décima parte al propietario del fundo.
-     Expropiaciones por utilidad pública.

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