LIMITACIONES LEGALES DE LA PROPIEDAD
El propietario puede imponer voluntariamente límites a su pleno derecho de propiedad al constituir la servidumbre.
Otras limitaciones se ponen por interés público, las limitaciones que se imponen a un fundo a favor de otro se denomina también servitutes:
- Por razones religiosas: ya que no se podía sepultar a determinadas distancias de la ciudad ni en ella; al titular del derecho del ius sepulchri se le concedía el derecho de paso por el fundo ajeno.
- Limitaciones por razones edilicias: se dictan normas en relación con la altura, distancia y estética de los edificios.
- Paso público: los fundos lindantes con la vía pública están obligados a repararla
o si es necesario permitir el paso por su propiedad.
- Límites impuestos a los fundos ribereños: los propietarios han de permitir que los navegantes o pescadores usen las orillas para actividades relacionadas con la navegación o la pesca.
- Limitaciones por explotación de minas: pueden excavarse minas en fundos ajenos y explotarlas, con la obligación de pagar una décima parte de los beneficios al fisco y una décima parte al propietario del fundo.
- Expropiaciones por utilidad pública.
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DERECHO ROMANO
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