REGIMEN TRADICIONAL DEL PATRIMONIO FAMILIAR
En el antiguo derecho romano las relaciones entre cónyuges están supeditadas a la autoridad del paterfamilias.
Cuando la mujer entra en el domicilio del marido aporte un patrimonio más o
menos cuantioso, integrado por la dote, que normalmente entregaba el paterfamilias de la mujer al nuevo cabeza de familia de ella como aportación definitiva, o formado también por los bienes de la mujer en caso de que fuese sui iuris. Estos bienes se hacen
libremente el paterfamilias, que suele atribuir a la mujer determinados bienes para su uso. Se dejaba para su uso y cuidado el ajuar, un título de peculio que era incrementado durante el matrimonio por los regalos del marido, o por los útiles y esclavos que se ponían a su servicio.
La mujer después de la muerte del marido recibe la herencia pero queda bajo la potestad de la familia masculina y bajo la tutoría del agnado más próximo.
16:51 | Etiquetas: DERECHO ROMANO |
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