CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN
La obligación consiste en el deber (oportere) de dar, hacer o prestar.
- Dar (dare) es hacer propiedad o constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios.
- Hacer (facere): todo acto que implique el observar determinados comportamientos, que comprenden la obtención (facere o non facere) y el devolver una cosa o su propiedad.
- Prestar (praestare): responder de algo o garantizar para designar el objeto de la obligación, se habla en general de prestación. Esto debe reunir los requisitos de ser posible, lícita, objetivamente determinada y tener carácter pratrimonial.
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
Se considera divisible la obligación cuando puede cumplirse por partes o
fraccionadamente, sin alterar su finalidad económica. Al ser divisible puede repartirse entre los varios sujetos acreedores y deudores. Si no puede cumplirse se considera indivisible.
En general son divisibles las obligaciones que consisten en un dar, pues la
propiedad y la mayoría de los derechos reales pueden constituirse más partes (no son divisibles las obligaciones de constituir servidumbres). Las obligaciones de hacer son siempre indivisibles. Las obligaciones con prestación indivisibles tienen carácter de solidarias (in solitum), en el sentido de un caso de pluralidad de sujetos, varios acreedores y deudores, cada acreedor tiene el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación, y cada deudor tiene el deber de cumplirla.
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