CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN

La obligación consiste en el deber (oportere) de dar, hacer o prestar.
-     Dar (dare) es hacer propiedad o constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios.
-     Hacer     (facere):    todo                 acto                   que                   implique     el    observar     determinados comportamientos,  que  comprenden  la obtención  (facere o  non  facere) y  el devolver una cosa o su propiedad.
-     Prestar (praestare): responder de algo o garantizar para designar el objeto de la obligación, se habla en general de prestación. Esto debe reunir los requisitos de ser posible, lícita, objetivamente determinada y tener carácter pratrimonial.

OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES


Se  considera  divisible la  obligación  cuando  puede  cumplirse  por  partes  o
fraccionadamente, sin alterar su finalidad económica. Al ser divisible puede repartirse entre los varios sujetos  acreedores y deudores. Si no puede cumplirse se considera indivisible.
En general son  divisibles las obligaciones que  consisten  en  un  dar, pues  la
propiedad y la mayoría de los derechos reales pueden constituirse más partes (no son divisibles las obligaciones de constituir servidumbres). Las obligaciones de hacer son siempre indivisibles. Las obligaciones con  prestación  indivisibles tienen carácter de solidarias (in  solitum),  en  el  sentido  de  un  caso  de  pluralidad de  sujetos,  varios acreedores y deudores, cada acreedor tiene el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación, y cada deudor tiene el deber de cumplirla.

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