JURISCONSULTO Y ORADOR

No debe confundirse el jurisconsulto con el orador o abogado.

El primero es el que da dictámenes y evacua consultas, el segundo  “trata  la causa”  mediante  peroraciones  o  informes  ante  el  juez  o  tribunal,  presentación  y desarrollo  de  pruebas,  examen  de  testigo,  etc.  El  jurisprudente  orienta  al  cliente ilustrándolo sobre el derecho aplicable a su caso y aconsejándole la fórmula más idónea para recurrir ante el pretor. El orador le acompaña y ayuda en la batalla forense.
En Roma ambas funciones estaban separadas y tenían su esfera de aplicación en
las dos fases en las que se dividía el ordo iudicorum privatorum: la fase in iure ante el pretor y la fase apud iudicem ante el juez.
En la fase in iure se fijaban los términos de la controversia y el derecho aplicable el caso, mediante la realización de los ritos y declaraciones solemnes de las acciones de la ley o la redacción de la fórmula.
En la fase apud iudicem el juez pasaba a examinar las circunstancias de hecho y a valorar mediante las pruebas para condenar o absolver al demandado, de acuerdo con lo establecido ante el pretor.
Misión propia del jurista es aconsejar a las partes sobre los medios procesales más adecuados para plantear el litigio y sobre el derecho que le asiste. En cambio el abogado acompaña al cliente en los trámites procesales e interviene en la presentación de las pruebas.
El orador solía estar versado en cuestiones de derecho que discute y razona. En circunstancias normales los abogados estaban asistidos por juristas que les servían de consejeros.
La función del jurisconsulto tenía  una  gran trascendencia jurídica al decidir
sobre la fórmula procesal aplicable a cada caso, porque  contribuía decisivamente al progreso y  evolución del derecho  al proponer  al pretor nuevas fórmulas y medios procesales.
La iniciativa del proceso partía de los litigantes asesorados por el jurisconsulto y el
pretor concedía o denegaba el iudicem, según le pareciera o no fundadas las alegaciones en las acciones concedidas en su edictum.
El principal representante de los oradores fue Marco Tulio Cicerón, consideraba la jurisprudencia ciencia superior a la retórica. El orador debía adquirir la ciencia de los dialécticos, vecina y colindante de la oratoria.
A diferencia del orador, el jurisconsulto desdeñaba las palabras y buscaba la verdad, por ello su estilo es claro, concreto y sencillo. Las respuestas se basaban en la auctoritas de  quien las daba  y  por  ello eran buenos  y  no  daban  explicaciones no argumentos. Se evitan disputas y retóricas, las  sentencias son breves, la terminología fija; a  las cosas  se  las llama por  sus  nombres  simples y  propios.  Las  tendencias principales son la claridad y la objetividad.

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