PRINCIPIOS Y REGLAS DE LAS SERVIDUMBRES

-     “La  servidumbre  no  puede  consistir  en  un  hacer sino  en  un  tolerar.  El propietario del fundo dominante puede realizar una actividad o o intromisión (immissio) sobre el fundo sirviente, en caso de servidumbre positiva, o tiene la facultad  de  prohibir  algo  en  él,  en  caso  de  servidumbre  negativa. En  la concepción romana de intromisión, siempre que no la produzca en el fundo vecino, el propietario puede realizar en su finca todos los actos que quiera (en tanto no se entrometa en lo ajeno). Las intromisiones son justas porque derivan de las normales relaciones de vecindad o porque se aceptan voluntariamente, mediante la construcción de servidumbres.
-     No puede cederse el uso o disfrute separado de una servidumbre. Por ser un derecho  vinculado al fundo  dominante  la servidumbre  no  puede  enajenarse separadamente del fundo, ni constituir sobre ella un derecho de uso o usufructo, ni tampoco cederla en arrendamiento o en prenda.
-     Nadie puede constituir una servidumbre sobre una cosa propia. Es esencial a la servidumbre  que   el  fundo   dominante   y  sirviente  pertenezca  a  distintos propietarios.
-     La servidumbre  es  indivisible como  el uso  en  que  consiste.  Por  ello sigue
existiendo  aunque   se  dividan  los  predios  dominante    sirviente,   las servidumbres no se adquieren ni se extinguen parcialmente.
-     Sirve la utilidad objetiva y permanente  de un  fundo  vecino (por ejemplo el derecho  a  la  visión  del  paisaje). El cambio  de  propietarios  no  afecta  a  la permanencia de la servidumbre. Los fundos deben estar en proximidad para que puedan prestar la servidumbre.

0 comentarios: