LA OBLIGACIÓN: CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

“La obligación es un vínculo jurídico por el que se nos constriñe a cumplir algo según los derechos de nuestra ciudad”.
En esta definición destaca el “vínculo  jurídico que  está en relación con  el primitivo carácter de  obligatio (la obligación primitiva se  pone  en  relación con  las antiguas gentes, en caso de delitos cometidos por uno  de sus miembros, y con las familias). Una persona  se vincula o  se somete  a otro por  el acto  del nexum.  Este desconocido          acto                                                               está    relacionado           con                                                                  la     mancipatio,        consistente                        en                             una automancipación o sometimiento de una persona a otra para garantizar una deuda propia o ajena. El mismo sometimiento o responsabilidad con el propio centro resulta también de la manus iniecto. Una lex Poetelia Papiria del 263 a. C. abolió el nexum y sustituyó el  sometimiento  personal  del  deudor  por  el  de  sus  bienes,  transformando  así  la vinculación personal en patrimonial.
Obligación y acción son conceptos y realidades inseparables para los romanos. Existe una obligación, en tanto una persona puede ejercitar una acción para reclamar algo que  se  le debe.  El debitum  de  la  obligación primitiva conduce  tras su  previa comprobación judicial, a la ejecución de la manus iniecto.
En la concepción primitiva de la obligación existe la idea material de que las mismas cosas  resultan obligadas. Así como la cosa se confunde originariamente con el derecho de propiedad sobre ella, el vínculo obligatorio surge en relación con la cosa misma. La obligación se considera más como facultad del acreedor que como deber del deudor.
Adquirir la obligación quiere decir hacerse acreedor y no deudor.
Un vínculo o relación entre dos personas, acreedor y deudor nace en virtud del antiguo negocio de la sponsio,  por declaraciones recíprocas se vinculan las partes, o los que se ofrecen como garantes, al cumplimiento de la prestación.
En  una  primera  fase  sólo  existen  las  obligaciones  tuteladas  para  acciones
reconocidas en el ius civile. Para Gayo una acción es personal cuando reclamamos, contra el que nos está obligando, a causa de un contrato o un delito; es decir, cuando pretendemos que debe dar, hacer o prestar (dare, facere, praestare, oportere. Oportere hace siempre referencia a una deuda por derecho civil).

En las relaciones tituladas por el pretor, se habla de estar sujeto o sometido a la acción (actione teneri). En derecho clásico se denominan  obligaciones a las relaciones personales defendidas por acciones pretorias. Desde el siglo I a. C. el pretor concede una serie de acciones in factum, para reprimir conductas en las que intervienen dolo. En su mayoría son acciones penales; otras deben incluirse entre los créditos  y otras entre las acciones de buena fe, como la de gestión de negocios o de depósito. En derecho justinianeo, con finalidad docente, se clasifican las obligaciones en civiles, pretorias u honoriarias. Son civiles las que han sido establecidas por leyes, o al menos sancionadas por el derecho civil; pretorias, también llamadas honorarias, las que estableció el pretor en el ejercicio de su jurisdicción.

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