LA “MANUS”
El paterfamilias tenía sobre la mujer una potestad marital denominada manus. Desaparece con Justiniano. Pero durante su vigencia, la mujer entraba bajo el poder del marido o del paterfamilias de éste.
Pero era diferente el ius uxorium o normación tradicional para atender mediante legados a la subsistencia de la viuda. La consecuencia patrimonial era que los bienes de la mujer pasaban en bloque al marido titular de la manus, aunque el traspaso se realizaba dotis nomine. Los efectos eran diferentes a los del matrimonio.
Según Gayo, la conventio in manum se realizaba de tres formas:
- Confarreatio: ceremonia religiosa en la que el marido y mujer intervenían en pie de igualdad. Se consideraba necesaria para que los hijos pudieran acceder a determinadas dignidades sacerdotales.
- Coemptio: acto simbólico, en la que la mujer aparece como sujeto del acto junto al marido.
- Usus: comportamiento de la mujer que permanecía durante un año en la casa del
marido. Esta podía evitar los efectos de la conventio in manum permaneciendo ausente durante tres noches. La mujer era sujeto y no objeto.
La conventio in manum desaparecen época imperial, y Justiniano elimina en su compilación cualquier referencia a ésta.
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