ORIGEN Y CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO
La rigidez y el formalismo de las acciones de la ley explica, en parte, el desarrollo del procedimiento romano hacia formas más flexibles y evolucionadas.
El inicio de la transformación fue la creación de la pretura peregrina, aproximadamente en el 242 a. C..
Las legis actiones solamente podían ser utilizadas por ciudadanos romanos, en
Roma o en Italia. Con la afluencia de extranjeros a la ciudad, el pretor peregrino fue formando un procedimiento que acabó imponiéndose.
La jurisdicción internacional del pretor peregrino tendría un carácter arbitral, ya que al ser distintos los ordenamientos jurídicos de los litigantes, el proceso adoptaría los cauces del arbitraje.
A los elementos materiales se les suma: la fides. Su influencia se extiende a todo el ámbito del derecho privado.
Las nuevas fórmulas y tendencias, imperantes en la jurisdicción peregrina,
fueron acogidas por la urbana y precipitaron la evolución hacia nuevas fórmulas procesales.
La fórmula escrita se practicaba en los arbitrajes privados, sobre todo en los internacionales, de donde vino a utilizarse ante el pretor peregrino. Posteriormente pasó a ser utilizada ante la jurisdicción urbana, en los litigios entre ciudadanos como arbitrios honorarios, fundados en el imperio del magistrado.
En esta etapa preebuciana se distinguen los iudicia legitima de los arbitria honoraria. Se basa en la diferenciación entre los juicios que se efectuaban por los trámites de las acciones de ley, y los nuevos, que se fundaban en el imperio del magistrado y en la equidad. Estos, referidos a un arbiter en lugar de a un iudex. Después el procedimiento formulario se regula en dos leyes:
- Ley Ebucia (130 a. C.) introdujo el procedimiento formulario, aunque circunscrito a las reclamaciones que podían tramitarse por condictio. Para las restantes del ius civile entre ciudadanos romanos seguía vigente el procedimiento de las legis actiones.
- Dos leges Julias de juicios públicos y privados, promulgadas por Augusto en el
17 a. C. La ley Julia de juicios privados reconoció la legalidad del procedimiento
formulario para toda clase de reclamaciones, y las leges actiones quedaron abolidas. También confiere al juicio formulario el carácter de iudicium legitimum.
Cuando falta alguna de las condiciones expresadas en el texto el juicio no es
iudicium legitimum, sino legitimum quod imperium continens. Es decir, que no se funda en la ley, sino el imperio de magistrado. Esta diferenciación tiene importantes efectos: distinto plazo de caducidad en los plazos legítimos, las acciones in personam sólo podían ser ejercidas una vez.
En resumen, podemos establecer las siguientes conclusiones sobre la génesis del procedimiento formulario:
1. Los precedentes del procedimiento formulario se encuentran en la jurisdicción arbitral, especialmente en la peregrina.
2. gracias a su sencillez se produce una recepción de estas formas arbitrales en la jurisdicción del pretor urbano, que se sirve de ellas como arbitrios honorarios.
3. la ley Ebucia legitima las fórmulas de la condictio que eran las más utilizadas.
4. a partir de la ley Ebucia, el pretor crea nuevas fórmulas, o bien directamente
como arbitria honoraria, o bien mediante ficciones o imitación de las acciones de ley.
5. las leyes Julias abolieron las acciones de la ley, y legitimaron los antiguos arbitria honoraria, con lo que el procedimiento formulario queda definitivamente implantado.
Las características del procedimiento formulario son:
- Una mayor actividad del magistrado en la ordenación del proceso, que se manifiesta desde la citación del demandado.
- La tipicidad de la fórmula escrita para cada supuesto: “tal es la fórmula, tal es el derecho”.
- La creación de la exceptio: medio procesal que tiene el demandado para alegar un hecho que destruye la alegación del demandante; este medio procesal no existía en el procedimiento de las leges acctiones; el magistrado puede negar la actio y también puede denegar la exceptio. Si la acepta formará parte de la fórmula.
- La condena en el procedimiento formulario es pecuniaria.
- El procedimiento formulario forma parte de la ordenación de los juicios privados y su tramitación está dividida en dos fases: in iure (ante el magistrado) y apud iudicem (ante el juez).
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