ORIGEN Y CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO

La  rigidez y  el  formalismo  de  las  acciones  de  la ley  explica, en  parte,  el desarrollo del procedimiento romano hacia formas más flexibles y evolucionadas.
El  inicio  de  la  transformación  fue  la  creación  de  la  pretura  peregrina, aproximadamente en el 242 a. C..
Las legis actiones solamente podían ser utilizadas por ciudadanos romanos, en
Roma o en Italia. Con la afluencia de extranjeros a la ciudad, el pretor peregrino fue formando un procedimiento que acabó imponiéndose.
La jurisdicción internacional del pretor peregrino  tendría un carácter arbitral, ya que al ser distintos los ordenamientos jurídicos de los litigantes, el proceso adoptaría los cauces del arbitraje.
A los elementos materiales se les suma: la fides. Su influencia se extiende a todo el ámbito del derecho privado.
Las  nuevas  fórmulas  y  tendencias,  imperantes  en  la  jurisdicción  peregrina,
fueron  acogidas  por  la  urbana  y  precipitaron  la  evolución  hacia  nuevas  fórmulas procesales.
La fórmula escrita se practicaba en los arbitrajes privados, sobre todo en los internacionales, de donde vino a utilizarse ante el pretor peregrino. Posteriormente pasó a ser utilizada ante la jurisdicción urbana, en los litigios entre ciudadanos como arbitrios honorarios, fundados en el imperio del magistrado.
En  esta  etapa  preebuciana  se  distinguen  los  iudicia legitima de  los  arbitria honoraria. Se basa  en la diferenciación entre los juicios que  se efectuaban por  los trámites de  las acciones  de  ley, y  los nuevos,  que  se  fundaban  en  el imperio del magistrado y en la equidad. Estos, referidos a un arbiter en lugar de a un iudex. Después el procedimiento formulario se regula en dos leyes:

-     Ley   Ebucia  (130  a.  C.)  introdujo   el  procedimiento   formulario,  aunque circunscrito a las reclamaciones que podían tramitarse por condictio. Para las restantes             del       ius       civile   entre                  ciudadanos                                         romanos                                                                                 seguía        vigente  el procedimiento de las legis actiones.
-     Dos leges Julias de juicios públicos y privados, promulgadas por Augusto en el
17 a. C. La ley Julia de juicios privados reconoció la legalidad del procedimiento
formulario para  toda  clase de  reclamaciones, y  las leges actiones  quedaron abolidas.  También  confiere  al  juicio  formulario  el  carácter  de   iudicium legitimum.
Cuando falta alguna de las condiciones expresadas en el texto el juicio no es
iudicium legitimum, sino legitimum quod  imperium continens.  Es decir, que  no  se funda en la ley, sino el imperio de magistrado. Esta diferenciación tiene importantes efectos: distinto plazo de caducidad en los plazos legítimos, las acciones in personam sólo podían ser ejercidas una vez.
En resumen, podemos establecer las siguientes conclusiones sobre la génesis del procedimiento formulario:
1.  Los precedentes del procedimiento formulario se encuentran en la jurisdicción arbitral, especialmente en la peregrina.
2.  gracias a su sencillez se produce una recepción de estas formas arbitrales en la jurisdicción del pretor urbano, que se sirve de ellas como arbitrios honorarios.
3.  la ley Ebucia legitima las fórmulas de la condictio que eran las más utilizadas.
4.  a partir de la ley Ebucia, el pretor crea nuevas fórmulas, o bien directamente
como arbitria honoraria, o bien mediante ficciones o imitación de las acciones de ley.
5.  las leyes Julias abolieron las acciones  de  la ley, y  legitimaron los antiguos arbitria honoraria, con lo que el procedimiento formulario queda definitivamente implantado.
Las características del procedimiento formulario son:
-     Una  mayor  actividad del  magistrado  en  la ordenación  del  proceso,  que  se manifiesta desde la citación del demandado.
-     La tipicidad de la fórmula escrita para cada supuesto: “tal es la fórmula, tal es el derecho”.
-     La creación de la exceptio: medio procesal que tiene el demandado para alegar un hecho que destruye la alegación del demandante; este medio procesal no existía en el procedimiento de las leges acctiones; el magistrado puede negar la actio y también puede  denegar la exceptio. Si la acepta formará parte de la fórmula.
-     La condena en el procedimiento formulario es pecuniaria.
-     El procedimiento formulario forma parte de la ordenación de los juicios privados y su tramitación está dividida en dos fases: in iure (ante el magistrado) y apud iudicem (ante el juez).

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