LA FORMULACION DE PRINCIPIOS GENERALES: REGLAS, DEFINICIONES Y MÁXIMAS
Entre los principios jurídicos que elaboran los juristas en torno a la casuística se distinguen los que son distinciones sobre el caso concreto (que no tiene valor fuera de él) y las formulaciones abstractas de principios, máximas y reglas.
La tendencia a formular principios generales, que se atribuye especialmente a la llamada “jurisprudencia de las reglas” de la época republicana, tiene una función subordinada a las decisiones casuísticas en los juristas clásicos.
En relación con el grado de abstracción de los casos o supuestos, para los que nacen, pueden distinguirse las siguientes formulaciones de principios generales:
- Decisiones generales, que consisten en ideas abreviadas o resumidas (causae
coniectio) de un grupo o serie de casos semejantes. Sobre las decisiones de estos casos se deducen o abstraen determinadas ideas o conclusiones.
- Máximas jurisprudenciales reiteradas en las obras de los juristas y tradicionalmente admitidas.
- Reglas en el sentido técnico (regulae iuris) de alcance general y de objetivo limitado a la explicación del derecho, destinadas a facilitar la práctica de los tribunales o a la enseñanza. Sin embargo los juristas se oponen a una aplicación generalizada.
- Definiciones entendidas en un sentido general como formulaciones de principios jurídicos, o en un sentido lógico como “noción o explicación de una palabra o una cosa”. Los juristas romanos utilizan las definiciones en función de la solución del caso concreto o de la interpretación de los técnicos de la ley o del edicto o también de un acto negocial. Sin embargo algunos juristas las consideran peligrosas ya que por su generalidad o su excesiva brevedad puede ser atacada por la defensa de la causa o supuesto que la motiva.
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