LAS FUNDACIONES

Los   romanos   conocieron    practicaron  el  destino    la  adscripción  de determinados bienes o patrimonios para atender a finalidades duraderas o de utilidad pública. Generalmente se trataba de liberalidades realizadas en forma de donaciones o fideicomisos  y  legados,  que   no   tenían   un   destinatario  determinado  y  que   se encomendaban  al  fiduciario    para  que  cumpliese  la  voluntad  del  disponente.  Sin embargo no llegó a personalizar el patrimonio o a considerarlo independiente de los sujetos que lo donaban o administraban.
Los precedentes clásicos de estos patrimonios destinados a fines permanentes están  en  las  fundaciones  sepulcrales, que  se  encargaban  de  mantener  el  cuidado permanente de la sepultura.
Otros  precedentes  son  las fundaciones  alimentarias imperiales, incitadas por Nerva y Trajano, que consistían en capitales que se entregaban a ciudades o créditos agrícolas concedidos  a  particulares, con  la  obligación de  destinar  los  intereses  al mantenimiento de niños pobres. Se entendía que era siempre el emperador el titular de los préstamos e intereses.
Existen  también  en  el  Bajo  Imperio  las  liberalidades para  atender  a  fines benéficos; se trata de capitales y bienes que se destinan a casas y establecimientos de beneficencia, como asilos, hospitales u orfanatos; o a la Iglesia, o lugares de culto. Estas fundaciones  no  tienen personalidad propia, sino que se integran en la personalidad jurídica  de  la  Iglesia, siendo  administradas  y  representadas  por  los  obispos.  Sin embargo, se reconoce plenamente la capacidad de estos entes de recibir y administrar bienes. Justiniano le concede derechos hereditarios y le faculta para promover acciones y responder de las deudas.


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