CIUDADANOS, LATINOS Y PEREGRINOS
Se consideran ciudadanos los que integran la civitas o comunidad política romana. Cives eran los habitantes de la ciudad de Roma, a los que originariamente se llamaba “quirites”. Los ciudadanos se distinguen por el nomen romanum. Por su nacimiento se considera ciudadano romano el nacido de matrimonio legítimo entre romano y romana. También aquel que nace de madre que era ciudadana en el momento del parto.
La supremacía de Roma sobre los pueblos italianos se realiza mediante tratados
de alianzas (foedera) y mediante anexiones o conquistas. Por los foedera, las ciudades latinas conservaron su propia organización política, admitiéndose que el latino presente en Roma el día de la votación de los comicios, pudiese participar en ellos. A los antiguos latinos se les concedió la capacidad de negociar con los romanos, igualmente el derecho de contraer matrimonio, o el de ser nombrado heredero o legatario de un testamento de un ciudadano.
Los latinos colonarii eran los pertenecientes a las colonias latinas que Roma crea con ciudadanos latinos y romanos después de desaparecer la liga latina.
Se denominan latini iuniani a los libertos que han sido manumitidos en forma no solemne, que son considerados libres por la lex Iunia Norbana de 19 pero carecían de ciudadanía; si bien poseían el ius comercii, carecían de capacidad para testar y a su
muerte sus bienes pasaban a su patrono por derecho de peculio, como si no se hubiese manumitido.
El extranjero era llamado originariamente enemigo y más tarde peregrino o viajero, a diferencia de los barbari que se consideraban fuera del orbe romano. Al peregrino que no pertenecía a ninguna ciudad ligada por un tratado a Roma no se le reconocía ningún derecho y podía ser hecho esclavo. A los extranjeros con tratados de alianza, se les reconocía el derecho comercial y en algunos casos el derecho a contraer matrimonio. Con la creación el de 242 a. C. del pretor peregrino, se les admite también como partes en los juicios.
Los peregrinos se dividían en dos grupos: los peregrinos alicuius civitatis que
formaban parte de alguna ciudad preexistente a la conquista romana y a la que Roma dejaba su propia organización; y los llamados dediticios, que eran los pertenecían a pueblos que guerra con Roma se habían rendido o que no estaban organizados en ciudad. Los primeros mantenían su propio derecho y su organización política, mientras que los segundos se veían impuestos por Roma.
La concesión de la ciudadanía podía hacerse individualmente a una comunidad o colectividad. César extendió la ciudadanía de los pueblos del norte de Italia y a Sicilia,
sin embargo Augusto prefirió conceder personalmente la ciudadanía como un privilegio
especial. Caracalla concedió la ciudadanía romana a todos los súbditos libres del Imperio. Todas las categorías de latinos y dediticios fueron abolidas por Justiniano, que confirmó la plena ciudadanía de todos los habitantes libres del Imperio.
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