LA ACCION DE LA DIVISIÓN DE LA COSA COMUN
Por medio de esta acción el socio o condueño puede solicitar que se proceda a la división de la cosa común y cese el estado de comunidad de bienes.
Cuando se trata del condominio originado por la sucesión hereditaria, se ejercita la acción de la familia.
El árbitro procede a la división de la cosa y atribuye a los condueños las porciones. Si la cosa es divisible, el árbitro adjudicará a cada uno una porción física en proporción al valor de su cuota.
Cuando la cuota es indivisible, sin perjuicio de su actividad física o económica, el juez adjudicará la cosa, uno o varios condueños, con la obligación de indemnizar a los otros o proceder a una venta o subasta pública para repartir el precio entre ellos. La propiedad sobre la cosa adjudicada se considera adquirida en virtud del hecho de la división.
La acción se entabla también para regular y liquidar los créditos y deudas entre los copropietarios durante la situación de comunidad. El juez se pronuncia sobre el reparto de los frutos y beneficios y de las cargas y daños.
También procede cuando se ha producidos una situación de indivisión o comunidad por la mezcla de bienes sólidos o líquidos pertenecientes a varios propietarios.
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