RECURSOS COMPLEMENTARIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL PRETOR
El pretor intervenía en el proceso, en su ordenación y encauzamiento definitivo, en virtud de su iurisdictio, que era amplísima. También podía realizar una serie de actos fundados en su imperium, que venían a complementar los actos propios de la jurisdicción. Estos actos los realiza el pretor por medio de una breve cognitio y tienen como finalidad garantizar la tramitación del procedimiento o tratar de evitar el juicio futuro. En ellos el magistrado actúa por si mismo, sin ulterior remisión del asunto al juez.
Las estipulaciones pretorias
Son contratos verbales que el pretor ordena realizar en su presencia a dos
personas o partes interesadas. Por este motivo reciben el nombre de stipulationes pretoriae. Cuando la promesa que hace una de las partes a la contraria se reduce a una simple promesa, esta se llama repromissio; pero si el cumplimiento de aquella se garantiza por medio de una fianza, recibe el nombre de cautio o satisdatio.
Estas pueden ser:
Procesales. Destinadas al normal desenvolvimiento del proceso.
Extraprocesales.
Misiones in possessionem
La missio in possessionem es el acto por el cual el pretor autoriza a una persona
para que tome posesión de los bienes de otra. La toma de posesión podía referirse a la
totalidad de los bienes (missio in bona) o (missio in re) a bienes singulares.
Las missio in possessionem venían anunciadas en el edicto del pretor para determinados supuestos, como la puesta en posesión de los bienes de iudicatus, o la misia in bona legatorum servandorum causa; o eran otorgadas por el pretor en nuevos casos.
Interdictos
Son órdenes del pretor. Pueden estar dirigidas a prohibir ciertos actos o hechos
de carácter violento, o por el contrario a ordenar la realización de algún acto. De ahí la clasificación de los interdictos:
Los interdictos son de tres clases: los exhibitorios, los prohibitorios y los
restitutorios. Hay también otros mixtos que son prohibitorios y exhibitorios.
La clasificación de Gayo es: interdictos de obtener la posesión, de retenerla o de recuperarla.
También hay interdictos simples y dobles.
Los simples son aquellos en los que hay un demandante y un demandado, como ocurre en todos los de restituir o de exhibir, pues es el demandante el que desea que se exhiba o se restituya, y el demandado, aquel al que se le pude que exhiba o restituya.
Los dobles son llamados así porque en ellos la posición de ambos litigantes es
idéntica, sin que se pueda decir es demandado ni quien el demandante, sino que tanto uno como otro litigante asumen a la vez la función de demandado y demandante, y el pretor se dirige a ambos en idénticos términos.
El actor debe solicitar del pretor el interdicto mediante una postulatio interdicti.
Este realiza a continuación un breve examen de los hechos que dan lugar a la solicitud del interdicto –causae cognitio- y, si lo estima, emite un decreto que contiene la orden prohibiendo u ordenando la actuación solicitada.
Si ante la orden del pretor el demandado no la acata, podría abrirse el
procedimiento ex interdicto para llevar a cabo su ejecución. El demandado se comprometía a pagar una suma de dinero mediante una sponsio, si resultase probado que había desobedecido el interdicto, y el demandante otra llamada estipulatio, para el supuesto de que el juez estimara que el demandado no desobedeció.
Restitutiones in integrum
La restitutio in integrum, o reintegración a un estado jurídico anterior; es una
resolución del magistrado, en virtud de la cual declaraba no conocer los efectos de un hecho a acto jurídico. Por tanto, se trata de una derogación total de los principios del ius civile que el magistrado solamente realizaba inspirado en motivos de equidad.
Los requisitos son taxativos: la existencia de un prejuicio irreparable por la aplicación del ius civile en contra de los principios de equidad, y que concurriese una de las causas de las mencionadas en el edicto con esta finalidad u otras semejantes, a juicio del magistrado.
Las restitutiones in integrum pueden tener lugar pueden tener lugar antes o después de celebrarse el juicio y se dan en los supuestos siguientes:
- En atención a la edad, a los menores de 25 años con tutor falso, se otorga la
restitutio in integrum contra los tutores o curadores de estos.
- En atención a la ausencia rei publicae causa y que por este motivo hubiese sufrido perjuicio.
- A causa de dolo.
Las restitutiones in integrum se dan en otros casos: causa de intimidación, en fraude de acreedores, y por causas semejantes.
La restitutio in integrum se solicita del magistrado, postulatio, quien la concede mediante decreto si la estima procedente. El contrato o negocio realizado mediante intimidación o por alguna de las causas anteriores, quedaba rescindido y sin efecto.
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