ACCION POR TOMA DE PRENDA (LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEM)
La legis actio per pignoris fue establecida para ciertos casos por las costumbres y para otros por la ley. Consiste en el apoderamiento de algunos bienes del deudor, sin necesidad de una previa condena, y constituye un procedimiento ejecutivo.
Los casos en que puede ser utilizada esta legis actio especial tiene un marcado origen sacral y público. Estas establecían la pignoris capio contra el que habiendo
paga el alquiler de una caballería, siempre que tal alquiler se hubiese destinado a un sacrificio a los dioses.
Una ley censoria estableció la pignoris capio a favor de los publicanos o cobradores de impuestos del pueblo, contra los que deben algún impuesto legítimo.
Por las costumbres según Cayo se estableció la toma de prenda para los caos militares:
- El soldado que no recibía sus haberes podía tomar en prenda un objeto del que tenía que pagarle; el dinero de los haberes se llamaba “metal militar” (aes militare).
- El soldado podía tomar en prenda un objeto del que tenía que pagarle para
comprar el caballo, dinero que se llamaba “metal ecuestre” (aes equestre).
- Cuando al soldado no se pagaba dinero para comprar el forraje del caballo, que se llamaba “metal de forraje” (aes hordearium).
En todos estos casos, para la toma de la prenda se pronunciaban determinadas
palabras y por eso se estimó que también esta era una acción de ley.
Este procedimiento desapareció cuando se instaura el formulario; el demandado no podía negar la existencia de la deuda, pero en todo caso podía disponer de una acción penal edictal contra aquel que, en el procedimiento formulario, hubiera obtenido sin fundamento una condena contra él.
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