COSAS, PROPIEDAD Y POSESION

COSAS


CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LAS COSAS

Los juristas romanos  parten del concepto  material y social de la cosa, como objeto  del mundo  exterior susceptible de apropiación y  disfrute por  el hombre.  El derecho de propiedad sobre las cosas se identifica como la cosa misma; no se reclama la propiedad  sobre  la cosa son  ella misma (rei vindicatio). Las que  pertenecen a una persona forman su res bona o su patrimonium.
Las cosas se clasifican atendiendo por un lado a sus características físicas y externas o por la consideración que merece al derecho a efectos de su pertenencia y apropiación por el hombre.
Por sus características físicas o externas se dividen en:
-     Corporales (las cosas tangibles) o incorporales (no tangibles como por ejemplo el derecho, herencia o usufructo).
-     Cosas divisibles e indivisibles. A efectos jurídicos existen las que se pueden dividir, de forma que las partes resultantes tiene la misma función que tenía la cosa entera, y aquellas otras que no son susceptibles de dividirse sin que sufran daño. El concepto jurídico de división no siempre coincide  con la posibilidad material de hacerlas. La posibilidad del uso o disposición por varias personas motiva la necesidad de su división o utilización por una sola de ellas o acto solidario.
-     Cosas simples o cosas compuestas. Según Pomponio hay tres clases de cosas:
a)  La que constituye una unidad singular ( esclavos, viga, etc).
b)  La que consta de cosas unidas o varias cosas coherentes entre si (edificio, armario).
c)  Laque consta de cosas sueltas, como varios objetos no independientes y reunidos bajo un solo nombre (pueblo, rebaño, legión).
Se habla también de conjunto de cosas que pueden ser homogéneas como un rebaño o una biblioteca, y heterogéneas como una herencia o el ajuar de una casa.
-     Cosas  genéricas o específicas: las primeras se determinan genéricamente por categorías: dinero, vino; mientras que las segundas son cosas individualmente determinadas.
-     Cosas  fungibles o  no  fungibles. Las  fungibles se  determinan  por  su  peso,
número  o  medida,  y  puede  ser sustituida  por  otras  de  la misma  categoría, mientras   que   las  no   fungibles  son   cosas   específicas   individualmente determinadas.
-     Cosas consumibles o inconsumibles según se pierda o no en el primer uso que se
haga de ellas. La pérdida o consumación puede ser física o jurídica.


CLASIFICACION    DE     LAS     COSAS     POR      LA     POSIBILIDAD                     DE APROPIACIÓN

Las cosas están normalmente en propiedad de alguien, o no tienen propietario; también puede estar transitoriamente sin propietario, o pueden haber sido abandonadas por el propietario.
Cayo distinguen las cosas que son de patrimonio privado o se halla fuera de él. Las cosas que no son susceptibles de apropiación se llaman cosas extracomerciales. No pueden estar en la propiedad privada las cosas comunes, las públicas y las cosas de las ciudades.

Hay cosas comunes son las que pueden usar todos los ciudadanos (mar, playa), las cosas públicas son las que pertenecen al pueblo y que a veces coinciden con las comunes. Se distinguen las cosas destinadas al uso público, como calles y plazas de las que están en el patrimonio del pueblo y que los magistrados representan o negocian con ellas igual que un particular. Res universitatis son las cosas pertenecientes a la ciudad o al municipio, como los mercados o el foro.
También están excluidas de la propiedad las cosas destinadas al culto de los dioses, y al culto de los difuntos. El  ius sepulchri es un derecho patrimonial que puede enajenarse y trasmitirse.



COSAS  MANCIPABLES  Y  NO  MANCIPABLES  (RES  MANCIPI  ET  NEC MANCIPI)

Son  res  mancipi  los  fundos  itálicos, o  situados  en  Italia, con  sus  antiguas servidumbres rústicas, esclavos y los animales de tiro o carga.
Mancipi deriva de  mancipium: potestad  o  antiguo  derecho  del paterfamilias sobre personas o cosas.
Mientras que  para la transmisión de cosas  mancipables se requerían formas solemnes para las no mancipables bastaba con la simple entrega.
Justiniano eliminará esta diferenciación.

FAMILIA Y PECUNIA

Según la ley de las XII Tablas. Familia significaría patrimonio familiar formado por  las  cosas  mancipables;  mientras  que  pecunia  serían  los  bienes  de  cambio, especialmente de dinero.

COSAS MUEBLES E INMUEBLES

La distinción se refiere a las cosas según se puedan desplazar o no.
En las cosas muebles se distinguen los seres vivos que pueden desplazarse por sí mismos (semovientes).
En relación con el tiempo requerido para la usucapión las XII Tablas distingue
entre fundi y demás cosas.

PARTES ACCESORIAS Y PERTENENCIAS

Las  cosas  muebles  pueden  ser  partes  accesorias  de  otras,  a  las  que  están destinadas permanentemente.
Cuando una cosa mueble o conjunto de muebles se destina permanentemente a servir a un inmueble se habla de pertenencia. Así los bienes incorporados a un fundo se consideran instrumentos del fundo. Aunque sean separables de la cosa que se reúnen en la interpretación de los contratos se les da un tratamiento unitario. De esta manera ocurre con la casa y su mobiliario, el negocio o tienda con sus accesorios y esclavos que lo atienden.

FRUTOS

Son frutos los productos naturales o rendimiento a cuya producción periódica está destinada la cosa que los produce.
Se distingue entre frutos naturales cuando se produce por un proceso natural, como crías de los animales; o civiles que son las rentas que produce el arrendamiento o cesión temporal de las cosas.



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