COSAS, PROPIEDAD Y POSESION
COSAS
CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LAS COSAS
Los juristas romanos parten del concepto material y social de la cosa, como objeto del mundo exterior susceptible de apropiación y disfrute por el hombre. El derecho de propiedad sobre las cosas se identifica como la cosa misma; no se reclama la propiedad sobre la cosa son ella misma (rei vindicatio). Las que pertenecen a una persona forman su res bona o su patrimonium.
Las cosas se clasifican atendiendo por un lado a sus características físicas y externas o por la consideración que merece al derecho a efectos de su pertenencia y apropiación por el hombre.
Por sus características físicas o externas se dividen en:
- Corporales (las cosas tangibles) o incorporales (no tangibles como por ejemplo el derecho, herencia o usufructo).
- Cosas divisibles e indivisibles. A efectos jurídicos existen las que se pueden dividir, de forma que las partes resultantes tiene la misma función que tenía la cosa entera, y aquellas otras que no son susceptibles de dividirse sin que sufran daño. El concepto jurídico de división no siempre coincide con la posibilidad material de hacerlas. La posibilidad del uso o disposición por varias personas motiva la necesidad de su división o utilización por una sola de ellas o acto solidario.
- Cosas simples o cosas compuestas. Según Pomponio hay tres clases de cosas:
a) La que constituye una unidad singular ( esclavos, viga, etc).
b) La que consta de cosas unidas o varias cosas coherentes entre si (edificio, armario).
c) Laque consta de cosas sueltas, como varios objetos no independientes y reunidos bajo un solo nombre (pueblo, rebaño, legión).
Se habla también de conjunto de cosas que pueden ser homogéneas como un rebaño o una biblioteca, y heterogéneas como una herencia o el ajuar de una casa.
- Cosas genéricas o específicas: las primeras se determinan genéricamente por categorías: dinero, vino; mientras que las segundas son cosas individualmente determinadas.
- Cosas fungibles o no fungibles. Las fungibles se determinan por su peso,
número o medida, y puede ser sustituida por otras de la misma categoría, mientras que las no fungibles son cosas específicas o individualmente determinadas.
- Cosas consumibles o inconsumibles según se pierda o no en el primer uso que se
haga de ellas. La pérdida o consumación puede ser física o jurídica.
CLASIFICACION DE LAS COSAS POR LA POSIBILIDAD DE APROPIACIÓN
Las cosas están normalmente en propiedad de alguien, o no tienen propietario; también puede estar transitoriamente sin propietario, o pueden haber sido abandonadas por el propietario.
Cayo distinguen las cosas que son de patrimonio privado o se halla fuera de él. Las cosas que no son susceptibles de apropiación se llaman cosas extracomerciales. No pueden estar en la propiedad privada las cosas comunes, las públicas y las cosas de las ciudades.
Hay cosas comunes son las que pueden usar todos los ciudadanos (mar, playa), las cosas públicas son las que pertenecen al pueblo y que a veces coinciden con las comunes. Se distinguen las cosas destinadas al uso público, como calles y plazas de las que están en el patrimonio del pueblo y que los magistrados representan o negocian con ellas igual que un particular. Res universitatis son las cosas pertenecientes a la ciudad o al municipio, como los mercados o el foro.
También están excluidas de la propiedad las cosas destinadas al culto de los dioses, y al culto de los difuntos. El ius sepulchri es un derecho patrimonial que puede enajenarse y trasmitirse.
COSAS MANCIPABLES Y NO MANCIPABLES (RES MANCIPI ET NEC MANCIPI)
Son res mancipi los fundos itálicos, o situados en Italia, con sus antiguas servidumbres rústicas, esclavos y los animales de tiro o carga.
Mancipi deriva de mancipium: potestad o antiguo derecho del paterfamilias sobre personas o cosas.
Mientras que para la transmisión de cosas mancipables se requerían formas solemnes para las no mancipables bastaba con la simple entrega.
Justiniano eliminará esta diferenciación.
FAMILIA Y PECUNIA
Según la ley de las XII Tablas. Familia significaría patrimonio familiar formado por las cosas mancipables; mientras que pecunia serían los bienes de cambio, especialmente de dinero.
COSAS MUEBLES E INMUEBLES
La distinción se refiere a las cosas según se puedan desplazar o no.
En las cosas muebles se distinguen los seres vivos que pueden desplazarse por sí mismos (semovientes).
En relación con el tiempo requerido para la usucapión las XII Tablas distingue
entre fundi y demás cosas.
PARTES ACCESORIAS Y PERTENENCIAS
Las cosas muebles pueden ser partes accesorias de otras, a las que están destinadas permanentemente.
Cuando una cosa mueble o conjunto de muebles se destina permanentemente a servir a un inmueble se habla de pertenencia. Así los bienes incorporados a un fundo se consideran instrumentos del fundo. Aunque sean separables de la cosa que se reúnen en la interpretación de los contratos se les da un tratamiento unitario. De esta manera ocurre con la casa y su mobiliario, el negocio o tienda con sus accesorios y esclavos que lo atienden.
FRUTOS
Son frutos los productos naturales o rendimiento a cuya producción periódica está destinada la cosa que los produce.
Se distingue entre frutos naturales cuando se produce por un proceso natural, como crías de los animales; o civiles que son las rentas que produce el arrendamiento o cesión temporal de las cosas.
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