FASE ANTE EL MAGISTRADO (IN IURE)

Editio actionis extraprocesal


Esta acción está encaminada a proteger al demandado.
En los textos de Ulpiano, el demandante debía poner en conocimiento de su futuro adversario la acción que  contra él tenía pensado  ejercitar antes de iniciar el litigio. Esta notificación debe ser amplia: notificar la acción, dejarle sacar una copia,

redactar un libelo o remitirlo o dictarlo, o conducir al adversario ante                  el tablón del edicto señalándole la acción. Es decir, el demandado debía  quedar totalmente enterado y poder preparar la defensa, o avenirse y ceder. La editio actionis extraprocesal exigía que el demandante mostrara todos los documentos y pruebas que iba a hacer valer en el juicio, así el demandado sabía perfectamente a qué atenerse en el juicio y las pruebas que podían ser aportadas en él.
Las  personas  que  contravinieran  estas  disposiciones  de  la  editio  actionis extraprocesal eran sancionadas por el pretor.

Citación ante el magistrado (in ius vocatio)


La citación ante el magistrado continúa siendo, en el procedimiento formulario,
el acto formal por el cual el demandante debe citar a juicio el demandado.
El demandado debe comparecer ante el magistrado, con independencia de que el
actor  haya  cumplimentado  o  no  la  edictillo actionis  extraprocesales,  y  solamente algunas personas   pueden ser no citadas a juicio, como el cónsul, el pretor, y demás magistrados con imperio. Igualmente sucedía con el pontífice, con el novio o la novia cuando contraen matrimonio, el juez durante el juicio, etc.
Pero la ius vocatio debía realizarse siempre fuera de los casos expresados. Sin embargo podía suceder que el llamado se ocultase, con objeto de eludir la citación. En el siglo II a. C. el pretor y la jurisprudencia arbitran medios contra esta ocultación:
-     La puesta en posesión de sus bienes.
-     La posterior venta de estos bienes.
En caso de no querer seguir al demandante, también se debía presentar un fiador o exponerse a una sanción de tipo pecuniaria, que el demandante hacía valer mediante una actio in factum.
Cuando en la primera comparecencia no daba tiempo a establecer los trámites pertinentes, el demandado  debía garantizar la nueva comparecencia. La promesa de comparecencia se hacía mediante la forma de la estipulación,   a la que se unía otra, prometiendo una suma en dinero en caso de incomparecencia.

La comparecencia ante el pretor


Presentes las partes ante el pretor, el demandante solicita de éste la concesión de
la acción: editio y  postulatio  actionis. El magistrado  examina  la capacidad  de  los litigantes y de su legitimación activa y pasiva, así como de su propia comparecencia. Pero antes de la postulatio, el demandante puede interrogar al demandado acerca de alguna circunstancia que podría modificar la petición de su acción e incluso excluirla. Son  las  interrogationes  in  iure.  Ante  estas  interrogaciones,  éste  deberá  contestar forzosamente,  puntualizando  su  respuesta  en  el  sentido  de  la pregunta  formulada Por su  parte, el demandado  también tiene un  derecho  a deliberar, antes  de
oponerse formalmente al actor en el proceso.
A continuación el pretor concede o deniega la acción si el demandado opone una excepción también la concede o deniega. El pretor también puede exigir promesas de ambas partes, con la finalidad de asegurar el proceso.
El procedimiento formulario también podía determinar en la fase in iure, por
algunas de las causas que ya vimos en las legis actiones y por otras que sólo pudieron darse en el mismo, como son:

La transacción y el pacto entre los litigantes. Una transgresión de éste da lugar a una exceptio, que podría oponer en todo caso el perjudicado, si fuera demandado nuevamente por el que pactó con él.
Confesio in iure o allanamiento del demandado  a la acción del demandante. Equivale a sentencia condenatoria, si no se cumple conduce directamente a la ejecución mediante:
1.  La entrega de la cosa en las acciones reales.
2.  La  concesión  de  una  actio ex  confesione  que  permite  la  valoración pecuniaria, cuando la deuda no consiste en dinero.
3.  la concesión de una acción ejecutiva, cuando la deuda consiste en una cantidad cierta de dinero.
El juramento  necesario lo puede  solicitar el demandante  del demandado  en algunos casos, principalmente en los que se ejercita la condictio.  Mediante este juramento se remite la decisión del litigio al resultado del mismo, en lugar de somerterlo  a  la  sentencia  del  juez.  Si  el  demandante  juraba,  su  juramento equivalía a una sentencia ejecutiva dictada a su favor. Pero en caso de negarse era  el demandado  quien  ganaba  el litigio. Este  tipo  de  juramento  no  debe confundirse con el voluntario, al que las partes podía someterse para resolver el litigio extraprocesalmente o ante el juez.
Si el proceso no terminaba en la fase in iure por alguna de las causas expresadas,
el magistrado autorizaba la fórmula.

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