FASE ANTE EL JUEZ (APUD IUDICEM): LA PRUEBA

El litigio ante el juez se reanudaba con una breve recapitulación de los hechos. Si una de las partes no comparecía ante del mediodía perdía el litigio. Después tiene lugar la prueba de los hechos alegados.
En  el procedimiento  de  las legis actiones  regían, en  materia de  prueba,  las siguientes reglas:
-     Los hechos deben ser probados.
-     Los litigantes deben aportar las pruebas necesarias de los hechos que alegan; el
juez no tiene obligación de suministrar los medios de prueba, ni de realizar una investigación a cerca de los mismos (excepto que se enjuicien crímenes contra el Estado).
-     Los medios de prueba en las legis actiones son: las declaraciones de las partes
bajo juramento; los testigos, a los que se exige prestar juramento.
-     El juez debe someterse en ciertos casos a reglas determinados, con objeto de apreciar  y  valorar los  medios  de  prueba  apartados  por  las  partes:  la  libre apreciación y valoración de la prueba sólo la encontramos en el procedimiento formulario.

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