EL CONDOMINIO

Cuando varias personas son propietarios de una misma cosa se da entre ellas una situación  de  condominio  o  copropiedad.  Estos  es  una  concepción  abstracta  de  la propiedad en partes o cuotas ideales.
La  situación  de  comunidad  de  bienes  (communio)  puede  ser  voluntaria o incidental. La primera existe por un contrato de sociedad  o acto voluntario de varias personas  que  acuerdan  poner  bienes  en  común,  para  lo  que  se  transfieren partes proporcionales  de  su  propiedad.  La  comunidad  incidental  (comunio  indicens)  se produce por la adquisición conjunta de una misma cosa, que se da, por ejemplo, en los

casos  de  herencia  o  legado,  o  por  confusión  material  de  cosas  fungibles  (que desempeñan una tarea o cargo) que no pueden separarse.
Cada condueño tiene un pleno poder de disposición sobre la totalidad de la cosa, por ello cualquiera de ellos puede vender o manumitir la propiedad o el esclavo común. Esta facultad está limitada por derecho de veto de los demás condueños. También existe el derecho  de acreecer que  es percibir el aumento  correspondiente a otro partícipe cuando éste renuncia o pierde su cuota.
En el derecho clásico predomina el sistema de la propiedad indivisa. El titular dispone libremente de su cuota y en cuanto a beneficios de la cosa común también los recibe en función de su cuota. Cuando la disposición se refiere a una cosa indivisible o a un  derecho,  o  no  puede  fraccionarse  en  partes  se  exige  la  decisión  conjunta  o mancomunada de todos los propietarios. Se sigue manteniendo el derecho de veto.
En derecho Justinianeo sólo se acepta el veto cuando redunda en beneficio de la comunidad, y se exige la intervención del juez para los actos de disposición.

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