EL CONDOMINIO
Cuando varias personas son propietarios de una misma cosa se da entre ellas una situación de condominio o copropiedad. Estos es una concepción abstracta de la propiedad en partes o cuotas ideales.
La situación de comunidad de bienes (communio) puede ser voluntaria o incidental. La primera existe por un contrato de sociedad o acto voluntario de varias personas que acuerdan poner bienes en común, para lo que se transfieren partes proporcionales de su propiedad. La comunidad incidental (comunio indicens) se produce por la adquisición conjunta de una misma cosa, que se da, por ejemplo, en los
casos de herencia o legado, o por confusión material de cosas fungibles (que desempeñan una tarea o cargo) que no pueden separarse.
Cada condueño tiene un pleno poder de disposición sobre la totalidad de la cosa, por ello cualquiera de ellos puede vender o manumitir la propiedad o el esclavo común. Esta facultad está limitada por derecho de veto de los demás condueños. También existe el derecho de acreecer que es percibir el aumento correspondiente a otro partícipe cuando éste renuncia o pierde su cuota.
En el derecho clásico predomina el sistema de la propiedad indivisa. El titular dispone libremente de su cuota y en cuanto a beneficios de la cosa común también los recibe en función de su cuota. Cuando la disposición se refiere a una cosa indivisible o a un derecho, o no puede fraccionarse en partes se exige la decisión conjunta o mancomunada de todos los propietarios. Se sigue manteniendo el derecho de veto.
En derecho Justinianeo sólo se acepta el veto cuando redunda en beneficio de la comunidad, y se exige la intervención del juez para los actos de disposición.
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