LOS ESPONSALES

Los  esponsales  se  celebran mediante  dos  estipulaciones convenidas  entre  el paterfamilias de la desposada y el prometido y su paterfamilias. Por ellas el primero se obliga a entregar a la mujer y el segundo a recibirla en matrimonio. El que faltaba al compromiso  se exponía  a una  posible condena  por  los prejuicios sufridos, que  se solicitaba mediante  una  acción ex  sponsu.  Pero  estas  estipulaciones no  vinculaban jurídicamente a la mujer para obligarla a contraer matrimonio.
En el derecho postclásico, los esponsales asumen un nuevo régimen jurídico basado en la concepción de que entre los desposados existe un vínculo que se asemeja al matrimonio.  Se  requieren  determinadas  formalidades  para  la  celebración  de  los esponsales, que hacen nacer efectos personales y patrimoniales entre los desposados.
Constantino              establece    que                en                caso               de               esponsales               celebrados    “osculo interviniente si muere uno de los prometidos el superviviente tiene derecho a la mitad

de las donaciones que le hizo el otro desponsado.  También dispone que en caso de incumplimiento de la promesa, la mujer debe restituir lo recibido en donación y si incumple el desposado, ella conserva lo recibido y tiene derecho a lo que se le prometió.
El compromiso esponsalicio se puede romper en determinadas causas justas: vida inmoral, impotencia absoluta, diversidad de religión o secta, elección de la vida monástica o nombramiento de gobernador de la provincia o parentesco o relación de servicio de este cargo.


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