LOS ESPONSALES
Los esponsales se celebran mediante dos estipulaciones convenidas entre el paterfamilias de la desposada y el prometido y su paterfamilias. Por ellas el primero se obliga a entregar a la mujer y el segundo a recibirla en matrimonio. El que faltaba al compromiso se exponía a una posible condena por los prejuicios sufridos, que se solicitaba mediante una acción ex sponsu. Pero estas estipulaciones no vinculaban jurídicamente a la mujer para obligarla a contraer matrimonio.
En el derecho postclásico, los esponsales asumen un nuevo régimen jurídico basado en la concepción de que entre los desposados existe un vínculo que se asemeja al matrimonio. Se requieren determinadas formalidades para la celebración de los esponsales, que hacen nacer efectos personales y patrimoniales entre los desposados.
Constantino establece que en caso de esponsales celebrados “osculo interviniente” si muere uno de los prometidos el superviviente tiene derecho a la mitad
de las donaciones que le hizo el otro desponsado. También dispone que en caso de incumplimiento de la promesa, la mujer debe restituir lo recibido en donación y si incumple el desposado, ella conserva lo recibido y tiene derecho a lo que se le prometió.
El compromiso esponsalicio se puede romper en determinadas causas justas: vida inmoral, impotencia absoluta, diversidad de religión o secta, elección de la vida monástica o nombramiento de gobernador de la provincia o parentesco o relación de servicio de este cargo.
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