LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO EXTRA-ORDINEM: LA CITACIÓN DEL DEMANDADO

El procedimiento extra ordinem se inicia con la citación del demandado. La in ius  vocatio  del  procedimiento  formulario  consistía  en  un  acto  privado,  que  venía reforzado por medidas concedidas por el pretor para impedir la incomparecencia. En la cognitio  extraordinem,  la  citación  puede  consistir  también  en  una  invitación  del adversario hecha por escrito o en forma oral para que el demandado comparezca ante el tribunal. Si el demandado no comparece, el demandante tiene dos posibilidades para lograrlo:  la  orden  judicial  de  comparecer  y,  cuando  se  encuentra  en  paradero desconocido,  puede  ser citado por medio de edictos. Esta última forma de citación recibe el nombre de evocatio.
La citación del demandado debe ser realizada en debida forma, porque en caso contrario no puede ser apreciada la contumacia o rebeldía de este. La contumacia puede resultar de un edictum peremptorium. También resulta de tres denuntiationes o de tres citaciones litteris, excepto cuando el demandado no haya comparecido por una causa justificada.
En el procedimiento extra ordinem, esta fórmula de citación previa ha cambiado: el demandante debe presentar una demanda por escrito y acompañar con ella las pruebas de que intente valerse. Así el demandante puede solicitar una dilación o interrupción del litigio, para procurar las pruebas que no hubiera tenido en su poder al presentar su demanda. Una vez presentadas, estas serán trasladadas al demandado para que tenga una información completa de las mismas.
Pero esta dilación de puede admitir a lo largo de todo el procedimiento: tanto el
demandante como el demandado pueden aportar nuevas pruebas, tanto documentales como testificales.

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