DERECHO COMUN Y DERECHO ROMANO ACTUAL
Los creadores del derecho común europeo son los comentaristas o conciliadores, cuyas obras de comentarios cierran el ciclo del derecho medieval y marcan el tránsito al mundo moderno. Al crear una nueva jurisprudencia con finalidades prácticas completan la labor iniciada por los glosadores en aplicación de los principios romanos a las necesidades de su época. Esta tendencia o práctica se conoce con el nombre de mos italicus en oposición a la tendencia culta de los humanistas franceses del mos gallicus.
Los comentaristas.
Son los verdaderos fundadores de la jurisprudencia europea y convirtieron el derecho justinianeo en el derecho común a toda Europa. Entre los grandes juristas
Los comentaristas fueron los creadores de una doctrina jurídica sistemática convirtiendo el método de los glosadores, mediante la utilización de la lógica y dialéctica escolástica, en el instrumento profesional del jurista.
El derecho romano venía considerando como el ius commune para las cosas temporales, mientras que el derecho canónico lo era para las espirituales. Los derechos locales eran iura propia o derechos especiales subordinados al derecho común y al principio de especialidad.
Los comentaristas decidieron en justicia con criterios lógicos e independientes de la política y de los intereses de las partes.
Pero la escuela entró en decadencia, dados los vericuetos dialécticos y
divagantes, cuando desaparecieron las grandes figuras de juristas que le dieron fama.
Los humanistas.
El humanismo nace en el siglo XVI como consecuencia del Renacimiento.
Frente a las tendencias prácticas de los comentaristas (mos italicus) el movimiento cultural de los humanistas desarrollado especialmente en Francia (mos gallicus), seculariza el estudio histórico y se propone reconstruirlo liberándolo de influencias religiosas y utilitarias.
Los juristas interpretaron el Corpus Iuris como el libro sagrado, por su perfección y valor permanente de sus preceptos; para los humanistas era una manifestación del espíritu de Roma y una fuente de conocimiento del derecho romano tal como se aplicó en las distintas fases de su historia.
Los juristas carecían de conocimiento histórico y filológicos y sólo estaban interesados en la legislación justinianea que interpretaban como un cuerpo único y armónico.
Los humanistas valoraban la jurisprudencia clásica y pretendían liberar las fuentes de las modificaciones introducidas por los compiladores justinianeos (interpolaciones) y por los glosadores medievales (glosas y comentarios). Para ello se servían no sólo de las fuentes jurídicas, extendiendo su estudio a los anteriores a Justiniano, sino también a las literarias.
Las polémicas con los juristas sobre los métodos escolásticos e históricos no lograron terminar con la preeminencia del mos italicus, favorecida por circunstancias política y religiosas.
El florecimiento en Francia del humanismo se debe a la llama jurisprudencia elegante o escuela de los cultos.
Aunque los humanistas no llegaron a crear una historia de derecho, si crearon un derecho profesional exclusivo de un grupo de sabio alejados de los juristas comunes.
Los iusnaturalistas.
La escuela de derecho natural de la época del iluminismo de los siglos XVII y
XVIII defendía la existencia de una ética social conforme a la razón y naturaleza humana y un derecho de la razón y naturaleza humana y un derecho del a razón de aplicación universal a todos los pueblos. Rechazan los postulados teológicos e históricos de la Edad Media y se buscan nuevos conceptos y principios generales y la construcción de una nueva sistemática jurídica.
Inspirado en los principios de la reforma y de la contrarreforma, y en los ideales de la Revolución Francesa, el iusnaturalismo defiende los ideales de la justicia e igualdad entre los hombres que llevan a la libertad y a la tolerancia.
Las críticas de los enciclopedistas a los juristas se dirigían contra el método casuístico, con el razonamiento analógico del precedente, que ocasionaba problemas a los ciudadanos.
La escuela histórica alemana.
Su fundador fue Savigny afirmó el valor permanente del derecho romano como
base y componente genuino de la cultura occidental.
Considera el derecho bajo dos puntos de vista: como historia y como sistema. La historia explica el derecho como producto natural y espontáneo del espíritu del pueblo como puede ser el arte, la lengua y el folklore. Sin embargo, el pueblo y el espíritu no se expresan directamente sino mediante los juristas cultos, profesores o jueces.
Como sistema consisten en un núcleo de principios y dogmas sometidos a una racionalización científica la aplicación del derecho de la nueva concepción kantiana de la ciencia y la idea de una universidad consagrada al cultivo de investigación científica. Creó un derecho de profesores que se distinguían del derecho de juristas. Esta ciencia que alcanzó una gran perfección técnica, mediante la elaboración de teorías generales como el derecho objetivo y subjetivo y el negocio jurídico, en la interpretación de las fuentes romanas, contribuyó más que ninguna otra escuela al progreso de la jurisprudencia europea.
Savigny aceptaba la aportación de los glosadores y de los humanistas.
Los pandectistas del siglo XIX.
Los autores del derecho de Pandectas que enlazan con las escuelas anteriores,
elaboran ciencia y dogmática jurídica mediante la interpretación actualizada del Corpus
Iuris.
Esta corriente doctrinal llamada jurisprudencia de conceptos, o pandectística por sus obras sistemáticas de Pandectas (recopilaciones del derecho civil de los jurisconsultos de Justiniano en el Digesto) fue iniciada por Puchta.
Los pandectistas patrocinan el positivismo de la ciencia jurídica. El ordenamiento jurídico constituye un sistema de principios y reglas cerrado y completo. Por ello niegan la existencia de las lagunas que no pueden existir en el sistema de conceptos y de dogmas, ya que el jurista dispone de medios para superarlos y encontrar las soluciones a los casos no contemplados en la norma con un procedimiento lógico formal.
Las críticas que reciben se fundamentan en el formulismo y rigidez de conceptos que desemboca en la rigidez de conceptos que desembocan en la rigidez del sistema y el desinterés por cuestiones prácticas.
El derecho debe considerarse en función de la realidad y su elemento creador es el fin de cada particular o de la sociedad.
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