DERECHO COMUN Y DERECHO ROMANO ACTUAL

Los creadores del derecho común europeo son los comentaristas o conciliadores, cuyas obras de comentarios cierran el ciclo del derecho medieval y marcan el tránsito al mundo moderno. Al crear una nueva jurisprudencia con finalidades prácticas completan la labor iniciada por  los  glosadores  en  aplicación de  los  principios romanos  a  las necesidades de su época. Esta tendencia o práctica se conoce con el nombre de mos italicus en oposición a la tendencia culta de los humanistas franceses del mos gallicus.

Los comentaristas.
Son los verdaderos fundadores de la jurisprudencia europea y convirtieron el derecho justinianeo en el derecho común  a toda Europa. Entre los grandes juristas

Los  comentaristas  fueron  los  creadores  de  una  doctrina  jurídica sistemática convirtiendo  el  método  de  los  glosadores,  mediante  la  utilización de  la  lógica y dialéctica escolástica, en el instrumento profesional del jurista.
El derecho romano  venía considerando como el ius commune para las cosas temporales, mientras que el derecho canónico lo era para las espirituales. Los derechos locales eran iura propia o derechos especiales subordinados  al derecho común  y al principio de especialidad.
Los comentaristas decidieron en justicia con criterios lógicos e independientes de la política y de los intereses de las partes.
Pero  la  escuela  entró  en  decadencia,  dados  los  vericuetos  dialécticos  y
divagantes, cuando desaparecieron las grandes figuras de juristas que le dieron fama.

Los humanistas.


El humanismo  nace  en  el siglo XVI como  consecuencia  del Renacimiento.
Frente a las tendencias prácticas de los comentaristas (mos  italicus) el movimiento cultural  de  los  humanistas  desarrollado  especialmente  en  Francia  (mos  gallicus), seculariza el estudio  histórico y  se propone  reconstruirlo liberándolo de influencias religiosas y utilitarias.
Los  juristas  interpretaron  el  Corpus  Iuris  como  el  libro  sagrado,  por  su perfección  y  valor  permanente  de  sus  preceptos;  para  los  humanistas  era  una manifestación del espíritu de Roma y una fuente de conocimiento del derecho romano tal como se aplicó en las distintas fases de su historia.
Los  juristas carecían de  conocimiento histórico y  filológicos y  sólo estaban interesados en la legislación justinianea que interpretaban como  un  cuerpo único y armónico.
Los  humanistas  valoraban  la  jurisprudencia  clásica y  pretendían  liberar las fuentes                                          de                                las               modificaciones                  introducidas    por              los    compiladores    justinianeos (interpolaciones) y por los glosadores medievales (glosas y comentarios). Para ello se servían no  sólo de  las fuentes  jurídicas, extendiendo  su  estudio  a los anteriores a Justiniano, sino también a las literarias.
Las polémicas con los juristas sobre los métodos escolásticos e históricos no lograron terminar con la preeminencia del mos italicus, favorecida por circunstancias política y religiosas.
El florecimiento en Francia del humanismo  se debe a la llama jurisprudencia elegante o escuela de los cultos.
Aunque los humanistas no llegaron a crear una historia de derecho, si crearon un derecho profesional exclusivo de un grupo de sabio alejados de los juristas comunes.

Los iusnaturalistas.


La escuela de derecho natural de la época del iluminismo de los siglos XVII y
XVIII defendía  la existencia de  una  ética social conforme  a la razón  y  naturaleza humana y un derecho de la razón y naturaleza humana y un derecho del a razón de aplicación  universal  a  todos  los  pueblos.  Rechazan  los  postulados  teológicos  e históricos de la Edad Media y se buscan nuevos conceptos y principios generales y la construcción de una nueva sistemática jurídica.
Inspirado en los principios de la reforma y de la contrarreforma, y en los ideales de  la  Revolución  Francesa,  el  iusnaturalismo defiende  los  ideales de  la justicia e igualdad entre los hombres que llevan a la libertad y a la tolerancia.

Las críticas de los enciclopedistas a los juristas se dirigían  contra el método casuístico, con el razonamiento analógico del precedente, que ocasionaba problemas a los ciudadanos.

La escuela histórica alemana.


Su fundador fue Savigny afirmó el valor permanente del derecho romano como
base y componente genuino de la cultura occidental.
Considera el derecho bajo dos puntos de vista: como historia y como sistema. La historia explica el derecho como producto natural y espontáneo del espíritu del pueblo como puede ser el arte, la lengua y el folklore. Sin embargo, el pueblo y el espíritu no se expresan directamente sino mediante los juristas cultos, profesores o jueces.
Como sistema consisten en un núcleo de principios y dogmas sometidos a una racionalización científica la aplicación del derecho de la nueva concepción kantiana de la ciencia y la idea de una universidad consagrada al cultivo de investigación científica. Creó un derecho de profesores que se distinguían del derecho de juristas. Esta ciencia que alcanzó una gran perfección técnica, mediante la elaboración de teorías generales como el derecho objetivo y subjetivo y el negocio jurídico, en la interpretación  de las fuentes  romanas,  contribuyó  más  que  ninguna  otra  escuela  al  progreso  de  la jurisprudencia europea.
Savigny aceptaba la aportación de los glosadores y de los humanistas.

Los pandectistas del siglo XIX.


Los autores del derecho de Pandectas que enlazan con las escuelas anteriores,
elaboran ciencia y dogmática jurídica mediante la interpretación actualizada del Corpus
Iuris.
Esta corriente doctrinal llamada jurisprudencia de conceptos, o pandectística por sus   obras   sistemáticas   de   Pandectas   (recopilaciones  del   derecho   civil  de   los jurisconsultos de Justiniano en el Digesto) fue iniciada por Puchta.
Los               pandectistas   patrocinan    el    positivismo    de               la    ciencia    jurídica.    El ordenamiento jurídico constituye un sistema de principios y reglas cerrado y completo. Por ello niegan la existencia de las lagunas que no pueden  existir en el sistema de conceptos y de dogmas, ya que el jurista dispone de medios para superarlos y encontrar las soluciones a los casos no contemplados en la norma con un procedimiento lógico formal.
Las críticas que reciben se fundamentan en el formulismo y rigidez de conceptos que desemboca en la rigidez de conceptos que desembocan en la rigidez del sistema y el desinterés por cuestiones prácticas.
El derecho debe considerarse en función de la realidad y su elemento creador es el fin de cada particular o de la sociedad.

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