LA JURISPRUDENCIA DE LOS PONTÍFICES

En  su   origen  durante   los  primeros  siglos  de   la  historia  de   Roma,   la jurisprudencia se consideraba labor propia de los pontífices. Estos formaban el más importante de los cuatro colegios sacerdotales, tenían competencia en cuestiones de derecho sagrado y derecho civil. Los pontífices eran los intérpretes supremos del fas o voluntad de los dioses y de las antiguas mores o costumbres que formaban el núcleo principal del  derecho  arcaico. Los  sacerdotes  fechaban  los  días  propicios  para  las contiendas judiciales, y el formulario ritual de los actos procesales en las acciones de ley; en estos  actos  debían  pronunciarse determinadas palabras solemnes, que  si se olvidaban o sustituían hacían perder el litigio.
Los  pontífices  se  consideraban  intérpretes supremos  de  las cosas  divinas y humanas, y por ello, además de aconsejar sobre la acción de ejercitar (agere), indicaban a los particulares los esquemas negociales que querían realizar (cavere).
Durante  la  monarquía  los  pontífices  eran  miembros  de  la  clase  patricia y gobernante,   podían                                                                                         dedicarse                  a   desempeñar                cargos    públicos    sin    recibir    una compensación económica (generalmente habían sido magistrados antes que sacerdotes).
Durante la república también los plebeyos tienen acceso al colegio pontifical.
Las respuestas jurisprudenciales comienzan a darse en público y los secretos de las acciones de ley y las fórmulas negociales pueden ser aprendidas por los ciudadanos.
Sexto Elio publicó unos “Comentaría Tripartita que fue la primera obra jurídica que  contenía  los  elementos  del  derecho,  es  decir, el  texto  de  las  XII  Tablas, la interpretatio a la ley y las fórmulas procesales (ius aelianum).
De la originaria labor jurisprudencial derivan una serie de características que influyen decisivamente en la formación y modo de actual de los juristas clásicos. En materia jurídica, los pontífices daban opiniones o respuestas (responsa) que versaban sobre los actos o negocios (cavere) o sobre las fórmulas del procedimiento (agere).
Por su carácter aristocrático, las respuestas de los pontífices se basaban en su propio prestigio o auctoritas, más que en razonamientos o argumentos. Por ello, no se mostraban partidarios a pronunciar anticipadamente y esperaban que se presentase el caso  concreto  para  decidir. Por  este  mismo  prestigio no  aceptaban  compensación económica  por  sus  respuestas.  Tampoco  se  dedicaban  a la enseñanza.  Cuando  las respuestas comienzan a ser dadas en público, se inicia la práctica de admitir la presencia de oyentes (auditores) que aprendían de viva voz el arte de responder.
Su actividad fue creadora, ya que extinguieron los rígidos formularios negociales a otros supuestos y circunstancias, regulando nuevas fórmulas para las necesidades de la práctica.



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