IUS CIVILE, IUS GENTIUM, IUS NATURALE

El derecho de gentes se basa en la realidad de más formas comunes a todos  los hombres y en una concepción filosófica de la razón natural que lo inspira.
El derecho civil se aplica a los ciudadanos romanos, mientras que el ius gentium comprende las normas en instituciones jurídicas, reconocidas en las relaciones entre los extranjeros o entre éstos y los ciudadanos romanos. Sus reglas son simples y flexibles, basadas en la buena fe y en la equidad.
Para conocer  los  litigios entre  ciudadanos  romanos  y extranjeros se crea el PRAETOR  PEREGRINUS.  En  estos   juicios  nace  un   nuevo   procedimiento:  el formulario, más abierto y adaptado a las nuevas realidades sociales y jurídicas.
El ius gentium influiría en las nuevas formas de la stipulatio y de la traditio que sustituye a la mancipatio. De este derecho surgen también los contratos consensuales, basados en la voluntad de los contratantes y adaptados a las exigencias del comercio con los extranjeros.
Sobre esta realidad los juristas buscan un fundamento filosófico al ius gentium y la  explicación  será  el  derecho  natural,  que  Justiniano  define  como  aquellos  “que permanecen firmes e inmutables” influenciado por las ideas cristianas.

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