LA SENTENCIA. IMPUGNACIÓN Y EJECUCIÓN

La sentencia se dicta por escrito, y es leída oralmente a  las partes en audiencia pública. La condena no tiene que ser necesariamente pecuniaria, sino que también puede consistir en la obligación de entregar una cosa o exhibirla; también en una condena parcial del demandado, o referirse al cumplimiento de una determinada actividad. Si la condena no pudiera ser realizada, se cambia por una suma de dinero fijada por el juez.

Impugnación de la sentencia


En el proceso extra ordinem la sentencia expresa la voluntad pública, pero puede
ser objeto de impugnación o recurso de apelación ante un magistrado de rango superior. Las partes tienen el derecho a impugnar la primera sentencia.

La  apelación  se  interpone  ante  el  mismo  tribunal  que  dictó  la  sentencia, interposición que puede hacerse verbalmente o por escrito, mediante el llamado libelo apelatorio en dos o tres días, contados a partir del día en que los interesados habían tenido conocimiento de la sentencia.
La sentencia no apelada era firme, y se procedía a la ejecución de la misma. Si habían apelado, la ejecución quedaba en suspenso; causaba el llamado efecto suspensivo de la apelación.
El juez superior estaba facultado para realizar el examen total de la controversia y dictar una nueva sentencia, con independencia absoluta del derecho pretendido por la parte apelante, que incluso podía llegar a ser condenado en forma más grave de lo que fue en la primera sentencia.
Las partes comparecían ante el juez superior y debían formular de nuevo las alegaciones procedentes.  En  caso  de  incomparecencia, la apelación se  consideraba desistida, y la sentencia de primer grado era firme y definitiva.
El apelante que perdía la apelación pagaba el cuádruplo de las costas procesales. Con Constantino, podía ser condenado a trabajos forzados y a la confiscación de la mitad de sus bienes. En el derecho justinianeo el magistrado solamente condenaba en las costas procesales al que perdía la apelación, pudiéndose elevar la cifra en caso de temeridad.

Otros remedios contra la sentencia


La restitutio in integrum puede darse en aquellos casos en que la sentencia haya
sido  pronunciada  a  través  de  medios  de  prueba  falsos,  y  además  en  los  casos anteriormente conocidos de sentencia dictada con dolo, miedo o error.
La sentencia es res iudicata, pero en el procedimiento extra ordinem este hecho
puede  ser alegado ante un  futuro litigio, mediante la praescriptio rei iudicatae. Este efecto preclusivo deriva en el proceso extra ordinem de la sentencia.
La ejecución de la sentencia en el proceso extra ordinem procede cuando es definitiva y firme, es decir, cuando no ha sido apelada o no ha recaído en la apelación. La ejecución de la sentencia sobre la totalidad del patrimonio es de carácter excepcional y solamente se utiliza cuando existe una pluralidad de acreedores. La ejecución que se impone consiste en el embargo sobre bienes singulares propiedad del ejecutado. El ejecutado  dispone,  para promover la ejecución de la sentencia del actio iudicati (el embargo de  estos  bienes es llevado a cabo  por  funcionarios especiales, los bienes tomados  en prenda  o  embargados  para responder  de la condena  suelen ser bienes muebles o animales, y sólo en último lugar, bienes inmuebles).
En el procedimiento extra ordinem es posible, la cesio bonorum por parte del
ejecutado con fin de evitar la ejecución.

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