SUPERFICIES

Es el derecho real que se otorga al superficiario el goce a perpetuidad o por largo
tiempo del edificio construido sobre suelo ajeno. El superficiario asume la obligación de pagar una renta o canon anual.

Los magistrados concedían a los banqueros parcelas en el foro para construir sus oficinas, esta práctica se extendió a los municipios y también a los particulares. Para ceder la superficie se recurría al arrendamiento por largo plazo o a la compraventa.
Las controversias entre  los  que  pretendían  tener  derechos  de  superficies se resolvían mediante un  interdictum  de superficiebus. El pretor protege al superficiario con acciones útiles para la defensa de su derecho, sobre todo con una vindicatio utilis.
En el derecho postclásico se admite una propiedad plena sobre el edificio sie el superficiario construye con permiso del propietario.
Justiniano  considera  la superficie como  un  derecho  real que  equipara  a  las servidumbres y a la enfiteusis.  El superficiario puede ejercitar la actio in rem y todas las acciones que se conceden al propietario.


0 comentarios: