EL CONCUBINATO

La unión estable del hombre  y la mujer sin la recíproca     intención de estar unidos  en  matrimonio se considera por  los juristas: concubinato.  La concubina  no participa como la mujer de la dignidad del marido ni entra en su familia ni sus hijos son legítimos.
El  matrimonio  entre  esclavos  o  con  uno   que  sea  esclavo  se  considera
contubernium y sólo se le reconocen  determinados efectos morales.
El concubinato adquiría efectos jurídicos como consecuencia de la legislación matrimonial de Augusto.
La lex Iulia de adulteriis castigaba toda unión sexual fuera del matrimonio como adulterium o como stuprum, y enumeraba toda una serie de mujeres de clase social inferior (esclavas, libertas, meretrices  y  actrices  condenadas  en  juicios  públicos  y adúlteras).
La lex Papia Poppaea establecía que no podían ser considerados matrimonios aquellas uniones con determinadas mujeres, con las que se favorece la formación del concubinato.
En la práctica el concubinato se daba también con mujeres ingenuas.
Los usos sociales y la intención con que se unían era lo que lo distinguía del matrimonio.

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