PERSONA Y CAPACIDAD

Persona significa en términos jurídicos, en general, ser humano. También los juristas utilizan el término caput, cabeza. En derecho justinianeo se impone la idea de que sólo es persona aquel que es reconocido como tal por el derecho o quien tiene personalidad  jurídica.  En  los  textos  postclásicos  legítima persona  es  la  que  tiene capacidad para actuar en juicio como demandante o demandado.
Para los juristas “todo  derecho ha sido constituido por causa de los hombres”.
Pero no todos los hombres son igualmente capaces para actuar en derecho. En principio, era plenamente capaz el ciudadano romano, libre y paterfamilias. Estos tres requisitos: ciudadanía, libertad y sujeto de pleno derecho o sui iuris, se van atenuando  con el tiempo y se reconoce capacidad a los extranjeros, a los esclavos para ciertos actos y plenamente a los sometidos o alieni iuris.
Los juristas de usan  términos especiales en relación     con  la capacidad para realizar determinados actos.

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