PERSONA Y CAPACIDAD
Persona significa en términos jurídicos, en general, ser humano. También los juristas utilizan el término caput, cabeza. En derecho justinianeo se impone la idea de que sólo es persona aquel que es reconocido como tal por el derecho o quien tiene personalidad jurídica. En los textos postclásicos legítima persona es la que tiene capacidad para actuar en juicio como demandante o demandado.
Para los juristas “todo derecho ha sido constituido por causa de los hombres”.
Pero no todos los hombres son igualmente capaces para actuar en derecho. En principio, era plenamente capaz el ciudadano romano, libre y paterfamilias. Estos tres requisitos: ciudadanía, libertad y sujeto de pleno derecho o sui iuris, se van atenuando con el tiempo y se reconoce capacidad a los extranjeros, a los esclavos para ciertos actos y plenamente a los sometidos o alieni iuris.
Los juristas de usan términos especiales en relación con la capacidad para realizar determinados actos.
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