LA COMPARECENCIA ANTE EL MAGISTRADO Y LA LITIS CONTESTATIO
Cuando las dos partes han comparecido ante el magistrado, el actor reproduce oralmente las alegaciones contenidas en su escrito de demanda (narratio), a la cual opone el demandado sus alegaciones (contradictio). En este procedimiento las alegaciones que pudiera oponer el demandado forman parte de sus alegaciones. Las alegaciones siguen llamándose dilatorias y perentorias, pero la diferencia es que las dilatorias deben exponerse al principio del litigio, mientras que las perentorias o perpetuas pueden ser formuladas en cualquier momento del proceso.
La pluris petitio no produce la pérdida del litigio, como ocurría en el procedimiento formulario, sino que puede causar la disminución de la condena
pretendida. El demandante también puede utilizar las interrogationes in iure, con el fin de comprobar la legitimación procesal del demandado.
De la contraposición entre la narratio y contradictio surge la litis contestatio, o momento procesal en el que las partes han fijado definitivamente el litigio ante el magistrado.
Los efectos de la litis contestatio no consume la acción, y el efecto que produce
es el de acreditar el estado de pendencia de la litis.
La prueba
Confesión de los litigantes: puede ser pedida por el adversario, para que confiese
bajo juramento decisorio, en cuyo caso el que la solicitó tiene que aceptar como verdad todo lo confesado; o bajo juramento indecisorio, en cuyo caso lo confesado no vincula al litigante que lo hubiera solicitado, y constituye un medio de prueba a tener en cuenta por el juez.
Testigos: existen reglas que determinan el valor que el juez debe dar a la prueba testifical. El testigo debe declarar obligatoriamente cuando es propuesto por alguna de la partes.
Prueba documental: prevalece sobre la prueba testifical. Los documentos públicos son prueba plena, porque están basados en la fe pública. Igualmente los documentos redactados por los notarios siempre que estén confirmados por los propios notarios bajo juramento. Los documentos privados tienen el mismo valor que los documentos públicos, siempre y cuando estén formados por tres testigos como mínimo.
Prueba pericial: continúa utilizándose el dictamen de expertos o peritos en las distintas profesiones u oficios.
En el procedimiento extra ordinem son introducidas las presunciones como medios de prueba, por imperativo legal. Las presunciones son: iuris et de iure: cuando contra la presunción no se admite prueba alguna; iuris tantum: la presunción es admitida, en tanto en cuanto no sea destruida por otra prueba.
Principios que rigen la prueba:
- La prueba debe ser aportada por los litigantes.
- El magistrado aprecia libremente la prueba.
- La prueba versa sobre hechos.
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