LA COMPARECENCIA ANTE EL MAGISTRADO Y LA LITIS CONTESTATIO

Cuando las dos partes han comparecido ante el magistrado, el actor reproduce oralmente las alegaciones contenidas  en su escrito de demanda  (narratio), a la cual opone   el  demandado   sus   alegaciones  (contradictio).  En  este  procedimiento  las alegaciones que pudiera oponer el demandado  forman parte de sus alegaciones. Las alegaciones siguen llamándose dilatorias y perentorias, pero la diferencia es que las dilatorias deben  exponerse  al  principio  del  litigio, mientras  que  las  perentorias  o perpetuas pueden ser formuladas en cualquier momento del proceso.
La  pluris  petitio  no  produce  la  pérdida  del  litigio,  como  ocurría  en  el procedimiento  formulario,  sino  que  puede  causar  la  disminución  de  la  condena

pretendida. El demandante también puede utilizar las interrogationes in iure, con el fin de comprobar la legitimación procesal del demandado.
De la contraposición entre la narratio y contradictio surge la litis contestatio, o momento  procesal en el que  las partes han  fijado definitivamente el litigio ante  el magistrado.
Los efectos de la litis contestatio  no consume la acción, y el efecto que produce
es el de acreditar el estado de pendencia de la litis.

La prueba


Confesión de los litigantes: puede ser pedida por el adversario, para que confiese
bajo juramento decisorio, en cuyo caso el que la solicitó tiene que aceptar como verdad  todo  lo  confesado;  o  bajo  juramento  indecisorio, en  cuyo  caso  lo confesado  no  vincula al litigante que  lo hubiera  solicitado, y  constituye  un medio de prueba a tener en cuenta por el juez.
Testigos: existen reglas que determinan el valor que el juez debe dar a la prueba testifical. El testigo debe  declarar obligatoriamente cuando  es propuesto  por alguna de la partes.
Prueba  documental:  prevalece  sobre  la  prueba  testifical.  Los  documentos públicos son prueba plena, porque están basados en la fe pública. Igualmente los documentos redactados por los notarios siempre que estén confirmados por los propios notarios bajo juramento.  Los documentos privados tienen el mismo valor que los documentos públicos, siempre y cuando estén formados por tres testigos como mínimo.
Prueba pericial: continúa utilizándose el dictamen de expertos o peritos en las distintas profesiones u oficios.
En el procedimiento extra ordinem son  introducidas las presunciones  como medios de prueba, por imperativo legal. Las presunciones son: iuris et de iure: cuando  contra  la  presunción  no  se  admite  prueba  alguna;  iuris tantum:  la presunción es admitida, en tanto en cuanto no sea destruida por otra prueba.

Principios que rigen la prueba:
-     La prueba debe ser aportada por los litigantes.
-     El magistrado aprecia libremente la prueba.
-     La prueba versa sobre hechos.

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